Decreto No. 3.- Ordenanza para el Funcionamiento del Servicio de Moto Taxi del municipio de Nueva Esparta, departamento de La Unión

EL CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVA ESPARTA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN CONSIDERANDO:

  1. Que de acuerdo al artículo 3 de la Constitución de la República de El Salvador, los municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y estará regido por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas;

  2. Que conforme al artículo 204 de la misma Constitución, dentro de la autonomía del municipio, en el numeral 5to., lo faculta para decretar las Ordenanzas y Reglamentos locales, con el fin de mantener el orden, el desarrollo y la seguridad jurídica del mismo.

  3. El artículo 2 del Código Municipal establece que el municipio constituye la unidad Política Administrativa primaria, dentro de la organización del Estado, organizado bajo un ordenamiento jurídico que garantiza la participación popular en la formación conducción de la sociedad local y estará gobernada por un Concejo formado por un Alcalde, un Síndico y Regidores cuyo número será proporcional a la población. Asimismo el numeral 7 del artículo 4 del mismo Código., reconoce que compete a los municipios el impulso del turismo interno y externo y la regulación del uso y explotación turística y deportiva de lagos, ríos, islas, bahías, playas y demás sitios propios del municipio.

  4. Es sabido por toda la sociedad formada por la comunidad Espartana que desde hace algún tiempo nació en el municipio el servicio público de transporte individual prestado con vehículos automotores de tres ruedas, llamados comúnmente como "MOTO TAXI"; servicio que ha sido útil para el impulso turístico interno de nuestro municipio.

  5. Que al buscar en todo el sistema jurídico del país, este servicio de moto taxi, no está regulado en ninguna ley que fije las reglas de su operatividad, motivo por el cual se hace necesario emitir una ordenanza de obligatorio cumplimiento para quienes prestan tal servicio dentro del área del Municipio de Nueva Esparta.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas en el numeral 5to del artículo 204 de la Constitución y numeral 5to del artículo 3 del Código Municipal:

DECRETA: La siguiente:

ORDENANZA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE MOTO TAXI

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 11
CAPITULO I Artículos 1 a 4

OBJETO DE LA ORDENANZA

Art. 1 La presente ordenanza tiene por objeto, ordenar y regular el servicio prestado por vehículos automotores de tres ruedas, llamados comúnmente moto taxis y que funcionará dentro del radio comprendido en el territorio del Municipio de Nueva Esparta.
Art. 2 La autorización para la prestación del servicio de moto taxis, será otorgada por la Alcaldía Municipal, previa autorización del Viceministerio de Transporte; estableciéndose para tal efecto un registro en el que se inscribirán los vehículo autorizados y será implementado a través del Departamento de Catastro Municipal.
Art. 3 Considerando el área territorial del Municipio, la densidad poblacional y el constante crecimiento del área urbana del mismo, se establece por medio de la presente ordenanza, que todas las moto taxis deberán contar con permisos tramitados en esta Alcaldía Municipal por los propietarios de las moto taxis.
Art. 4 Las moto taxis podrán circular dentro del radio perimetral del municipio, excepto en la carretera internacional que de Nueva Esparta conduce hacia Polorós y de Nueva Esparta hacia Anamorós (máximo a tres kilómetros del Casco Urbano en ambos casos).
CAPITULO II Artículos 5 y 6

REQUISITOS PARA OBTENER EL PERMISO DE fUNCIONAMIENTO

Art. 5 Para obtener el permiso de prestación del servicio, será obligatorio cumplir con los siguientes requisitos:

1- Ser propietario independiente y que estén domiciliados en el municipio de Nueva Esparta;

2- Comprobar con los documentos respectivos que el vehículo se encuentra debidamente legalizado a favor del solicitante;

3- Comprometerse a...

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