Decreto No. 3.- Ordenanza Reguladora del Cuerpo de Agentes municipales del municipio y Departamento de La Unión

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA UNIÓN, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución de la República, en su Artículo Doscientos Cuatro, Literal Tercero; confiere a los Concejos Municipales la facultad de regular las materias de su competencia;

  2. Que de acuerdo al Artículo Cuatro, Literal Veintiuno del Código Municipal, es competencia de los Municipios la prestación del Servicio de Policía Municipal;

  3. Que de acuerdo a los Artículos 1; 8 Numeral 1, 14 y 26 de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas el Concejo Municipal, comprometido con esta población y con el fin de custodiar y proteger los bienes del Municipio, y vigilar por la convivencia ciudadana, se necesita crear una unidad que cumpla con estos fines.

  4. POR TANTO: En uso de las facultades conferidas a los Municipios por la Constitución de la República en sus Artículos Doscientos Cuatro, Literal Tercero y Quinto, y el Código Municipal en sus Artículos Tres, numeral Tres y Cinco, Artículo Cuatro numeral Veintiuno.

ACUERDA: Crear

LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL CUERPO DE AGENTES MUNICIPALES, DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN

Que tendrá a su cargo la prestación del Servicio de Seguridad de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio de La Unión, en el área urbana y rural de este Municipio; y será conocido como Cuerpo de Agentes Municipales y se podrá abreviar CAM.

CAPITULO I Artículos 1 y 2

CONCEPTO Y GENERALIDADES

Art. 1

El Cuerpo de Agentes Municipales es una unidad eminentemente Civil dependiente del Alcalde Municipal, su duración es indefinida, su domicilio será el Municipio de La Unión, Alcaldía Municipal de La Unión, Departamento de La Unión, tendrá a su cargo la prestación del servicio de Agente Municipal en el área urbana de este Municipio, así como en los lugares establecidos en la zona rural que el Alcalde Municipal estime conveniente.

Art. 2 El CAM funcionará operativamente bajo una dirección general y administrativamente sus miembros dependerán del Alcalde Municipal o la persona que él delegue.
CAPITULO II Artículos 3 a 6

OBJETO, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Art. 3 El CAM tendrá su Dirección General en el Municipio de La Unión y estará conformado con la cantidad de personal acorde a las posibilidades económicas del Municipio.
Art. 4 El Cuerpo de Agentes en el cumplimiento de su deber y desempeño de su servicio, tendrá las atribuciones que le confieran: El Código Municipal, Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos.
Art. 5 El Agente está obligado a proteger la integridad física de los funcionarios y empleados, así como también los bienes e instalaciones de la Municipalidad.
Art. 6

Para el mejoramiento del servicio, el Cuerpo de Agentes coordinará y gestionará con la Policía Nacional Civil y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Academia Nacional de Seguridad Pública, capacitaciones o charlas sobre los procedimientos policiales mínimos que los agentes deben conocer para actuar apegados a derecho y no violentar los derechos fundamentales de sus ciudadanos, todo con el fin de preparar y formar a todo el personal contratado.

CAPÍTULO III Artículos 7 y 8

DIRECCIÓN

Art. 7 El CAM estará a cargo de un Director, Sub-Director y clases quienes trabajarán para el eficaz funcionamiento institucional con la ayuda de los Agentes

Tanto Director, Sub Director y clases como los Agentes serán nombrados por el Alcalde Municipal.

Art. 8

Para ser Director o Sub...

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