Decreto No. 3.- Ordenanza transitoria para el pago de tasas con dispensa de multas e intereses a favor del municipio de Armenia

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ARMENIA, DEPARTAMENTO DE SONSONATE.

CONSIDERANDO:

  1. Que en sintonía con lo dispuesto por los artículos 203 y 204 numeral quinto de la Constitución de la República, los municipios gozan de autonomía suficiente para darse su propio gobierno, gozando para ello, del poder, autoridad y autonomía municipal en diversos aspectos tales como: a) Económico; b) Técnico y c) Administrativo; por lo tanto con la potestad de crear, modificar y suprimir tasas, así como decretar ordenanzas. Es así, que dentro de dicha autonomía, se encuentra incluida la facultad de elaboración, establecimiento y atribución de legislar, por lo tanto, existe una reserva de ley, tanto para los Gobiernos Locales, como para la Asamblea Legislativa, en materia de legislación secundaria, así como en materia legal la posee el Órgano Ejecutivo, en cuanto a la elaboración de los Reglamentos, Manuales o cualquier otro instrumento de su ámbito de aplicación.

  2. Que el artículo 4 numeral 6, 6-A del Código Municipal, establece claramente como una de las competencias de los municipios, la facultad de regular las materias de su competencia a través de Ordenanzas y Reglamentos (Artículos 32 y 33 ambos del Código Municipal).

  3. Que haciendo un análisis de la legislación y sentencias aplicables, se observa que mediante Decreto Legislativo número veintiocho de fecha seis de junio de mil novecientos ochenta y cinco, publicado en el Diario Oficial número ciento treinta y uno, Tomo número doscientos ochenta y ocho de fecha doce de julio de mil novecientos ochenta y cinco, aparece contenida la interpretación auténtica del artículo nueve de la Tarifa de Arbitrios de la...

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