Decreto No. 3.- Ordenanza de prevención de la trata de personas, en ciudad Barrios, departamento de San Miguel

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL

CONSIDERANDO:

  1. De conformidad a los Artículos 203 Inciso 1 º y 204 numerales 1º, 3º y 5º de la Constitución de la República, establecen que los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo; tal autonomía comprende, crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas para la realización de obras, así como gestionar libremente en las materias de su competencia, decretando ordenanzas y reglamentos locales, lo que implica poder reformar ordenanzas.

  2. Que de conformidad al Código Municipal en el capítulo uno de la competencia municipal (7) Art. 4.- compete a los municipios: numeral 14. la regulación del funcionamiento de restaurantes, bares, clubes nocturnos y otros establecimientos similares;

  3. La trata de personas es un delito y una forma de esclavitud que afecta a toda la población, y en particular a las niñas, niños y adolescentes, no estando Ciudad Barrios exento.

  4. Cuyo objeto es la prevención de la trata de personas en todas sus modalidades, a través de acciones y procedimientos que disminuyan la posibilidad del cometimiento de dicho delito en lugares de trabajo diurnos y nocturnos en restaurantes, bares, clubes nocturnos y otros establecimientos similares.

  5. Mediante Decreto Legislativo Nº824, de fecha 16 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial Nº 2013, Tomo Nº 405, del 14 de noviembre del mismo año, se emitió la Ley Especial contra la Trata de Personas y entró en vigencia el 14 de enero de 2015; por lo que, la legislación salvadoreña cuenta con un instrumento jurídico trascendental en el combate de la delincuencia en sus diferentes manifestaciones, por considerarse ésta como una actividad criminal que vulnera y trasgrede derechos fundamentales del ser humano, sometiéndolo a la esclavitud, servidumbre, y explotación humana constante. La trata de personas constituye un delito contra la humanidad, un flagelo internacional que requiere de una agenda global, regional nacional para combatirlo, no estando Ciudad Barrios exento.

  6. Vistos y analizados los considerandos anteriores, es ineludible la Ordenanza para la Prevención de la Trata de Personas en Ciudad Barrios de y homologarla con la Ley Especial contra la Trata de Personas de El Salvador y su reglamento, que son posteriores a la referida Ordenanza, y ello nos permitirá contar con un instrumento jurídico actualizado, a nivel municipal, orientado a prevenir el delito de la trata de personas, en el ámbito local.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA, la creación de la siguiente ORDENANZA PARA LA PREVENCION DE LA TRATA DE PERSONAS, EN CIUDAD BARRIOS, siendo estas las siguientes:

ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS EN CIUDAD BARRIOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, DEFINICIÓN, APLICACIÓN TERRITORIAL Y SEGUIMIENTO Artículos 1 a 41
Art. 1 Objeto de la Ordenanza.

El objeto de la presente ordenanza es la prevención y detección de la trata de personas en sus diferentes modalidades y en cualquiera de sus etapas, a través de acciones y procedimientos que disminuyan la posibilidad del cometimiento de dicho delito.

Art. 2 Definiciones

Para los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por:

  1. Trata de Personas: "La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación".

  2. Explotación humana: Cuando una persona dispusiere de la integridad física de otra para realizar actividades de explotación sexual en sus distintas modalidades; explotación sexual comercial en el sector del turismo; esclavitud; servidumbre; trabajo forzado; explotación de la mendicidad; embarazo forzado; matrimonio o unión forzada; adopción fraudulenta; así como para extraer, traficar, fecundar u obtener ilícitamente órganos, tejidos, fluidos, células, embriones humanos o para la utilización de personas en la experimentación clínica o farmacológica; así como la utilización de niñas, niños o adolescentes en actividades criminales.

  3. Víctima de trata de personas: La persona que, de manera directa o indirecta, haya sufrido cualquiera de los efectos del delito de trata de personas y actividades conexas, lo que incluye daños, lesiones físicas o psicológicas, afectación a la propia imagen, sufrimiento emocional o menoscabo de sus derechos fundamentales; independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene a la persona autora del hecho delictivo.

    Es víctima directa de este delito, quien sufre personalmente los efectos del mismo. Son víctimas indirectas las personas de su núcleo familiar y sus dependientes.

  4. Dependientes: Son todas aquellas personas que la víctima tiene a su cargo o está obligada a apoyar, sean miembros o no del núcleo familiar.

  5. Tratante: Toda persona que participa en cualquiera de las actividades relacionadas en el artículo 54 de la Ley Especial contra la Trata de Personas.

  6. Publicidad engañosa: La publicidad que por cualquier medio induzca al error como consecuencia de la presentación del mensaje publicitario, de la información que se transmite o por la omisión de información en el propio mensaje, con el objeto de captar o reclutar personas, con el fin de someterlas a cualquier tipo de explotación humana o de inducir a la comisión del delito de trata de personas y actividades conexas.

  7. Publicidad ilícita: La publicidad atentatoria contra la dignidad de la persona o que vulnere los principios y derechos reconocidos en la Constitución y que se utilice para propiciar de manera directa o indirecta la comisión del delito de trata de personas y actividades conexas.

  8. Restitución de derechos: Comprende el retomo de la persona víctima al disfrute de sus derechos humanos fundamentales, en especial la vida en familia cuando esto no implique riesgo, el regreso al lugar de residencia cuando sea seguro y la reintegración al trabajo, incluida la educación formal y continua; y el acceso a los mecanismos pertinentes para hacer efectiva la reparación de los daños ocasionados por el delito.

  9. Libro de Registro: Es aquel en el cual se anotará el nombre completo de la fecha y lugar de nacimiento y el nombre completo de los padres quienes deberán identificarse con su Documento Único de Identidad Personal a efecto de anotar su número y nombre completo en el libro en mención. Y en caso que se hagan acompañar de niñas, niños y adolescentes deberán probar su parentesco dejando constancia de la cantidad de menores. Dichos libros serán debidamente autorizados por el jefe de la Delegación territorial que corresponda. -

Art. 3 Aplicación territorial.-

Aplicación territorial: la presente ordenanza se aplicará en Ciudad Barrios y sus Cantones y caseríos, con la finalidad de prevenir y detectar la trata de personas, en todas sus modalidades, tanto en el espacio público como en establecimientos privados de acceso público.

Art. 4 Autoridades competentes en la aplicación de esta ordenanza.-

Para la aplicación de esta ordenanza son autoridades municipales competentes en materia de trata de personas, sin perjuicio de lo estipulado en otras leyes, las siguientes:

  1. Concejo Municipal.

  2. Alcalde Municipal.

  3. Delegado Contravencional Municipal.

  4. Director, Jefes del Cuerpo de Agentes Municipales.

  5. Jefatura Delegación territorial.

Art. 5 De las atribuciones del Concejo Municipal.
  1. Conocer el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución emitida por el Delegado/a Contravencional Municipal.

  2. Conocer de la excusa y recusación interpuesta contra el Delegado/a Contravencional Municipal.

Art. 6 De las atribuciones del Alcalde/sa Municipal.
  1. Celebrar Convenios de Cooperación con organizaciones Gubernamentales, no Gubernamentales y empresa privada que fortalezcan la prevención de la trata de personas en su jurisdicción.

  2. Dar cuenta al Concejo Municipal de los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones del delegado/a Contravencional Municipal.

Art. 7 La Alcaldía de Ciudad Barrios.-
  1. Elaborar y velar por la aplicación de lineamientos, planes de trabajo, presupuesto y políticas municipales, para la aplicación de la presente ordenanza, conforme a los estatutos de creación de la Alcaldía.

  2. Elaborar y presentar propuestas de proyectos para la prevención de la trata de personas en el municipio.

  3. Diseñar anualmente el plan de trabajo municipal que contemple acciones tendientes a prevenir la trata de personas y monitorear los resultados de la implementación de la presente ordenanza.

  4. Elaborar y gestionar el presupuesto para financiar las actividades contempladas en el plan anual de trabajo ante su organismo directivo y el Concejo Municipal.

  5. Ser el referente de enlace de la municipalidad con organismos nacionales e internacionales relacionados con la prevención y combate de la trata de personas.

  6. Participar en foros y/o mesas interinstitucionales nacionales o locales sobre el tema.

  7. Gestionar intercambios de experiencias en prevención de la trata de personas con entidades nacionales e internacionales.

  8. Solicitar los informes y opiniones a los diferentes funcionarios/as y empleados/as de la municipalidad.

  9. Proponer al Concejo Municipal la modificación o reformas de la presente ordenanza y otras iniciativas que coadyuven al cumplimiento de su objetivo.

  10. Informar cada seis meses y las veces que se estime conveniente a su Organismo Directivo y/o Concejo Municipal sobre las acciones implementadas para la prevención de la...

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