Decreto No. 3.- Ordenanza especial reguladora para instalación, transmisión y ubicación de antes, torres y postes de telecomunicaciones y conducción de energía eléctrica, subrepartidores y cualquier otro tipo de estructura relacionada a los mismos, en el municipio de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO TACACHICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad a los artículos 133, 203 y 204 Ordinal de la Constitución de la República; Artículos 3 numeral 5, Artículo 30 numeral 4, y Artículo 32 del Código Municipal, son facultades del Concejo Municipal emitir las Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos para normar el gobierno y la administración municipal.

  2. Que el Código Municipal en su artículo 4 numerales 1,3, 12 y 23, estipula la competencia del municipio sobre el desarrollo y control del ornato público y la regulación del uso de parques, calles, aceras y otros sitios municipales.

  3. Que a la fecha existe una ordenanza reguladora para la instalación de antenas o torres de telecomunicaciones, pero esta normativa ha quedado desfasada en cuanto a la regulación de todos los aspectos integrales de la misma, siendo necesario emitir una nueva ordenanza a fin de normar de conformidad a las exigencias actuales.

  4. Sobre la base de los considerandos anteriores es necesario emitir las normas que regulen esas exigencias por medio de un nuevo instrumento legal que permita a la Municipalidad la aplicación de todos los aspectos integrales que conllevan a la construcción de torres y la instalación de antenas para las telecomunicaciones y conducción de energía eléctrica y similares, así como su funcionamiento por la incidencia que tienen en el desarrollo local y la seguridad de la población.

POR TANTO.

En uso de sus facultades constitucionales y legales.

DECRETA:

ORDENANZA ESPECIAL REGULADORA PARA INSTALACIÓN, TRANSMISION Y UBICACION DE ANTENAS, TORRES Y POSTES DE TELECOMUNICACIONES Y CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, SUBREPARTIDORES Y CUALQUIER OTRO TIPO DE ESTRUCTURA RELACIONADA A LOS MISMOS, EN EL MUNICIPIO DE SAN PABLO TACACHICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.-

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Objeto y ámbito de aplicación.

Art. 1

El objeto de la presente Ordenanza es regular las condiciones de ubicación, instalación, transmisión y funcionamiento de la infraestructura de redes eléctricas y telecomunicaciones constituida por torres, postes, antenas, monopolo, cableado subterráneo, cabinas, cajas y gabinetes telefónicos, así como cualquier otro instrumento, aparato y/o material destinado a posibilitar o mejorar los servicios de radio, telecomunicaciones y transmisiones eléctricas y además velar porque se cumplan con todas las garantías urbanísticas, de seguridad y salubridad para la población.

La presente Ordenanza se aplicará en todo el territorio del Municipio de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad.

Sujetos de aplicación.

Art. 2 Estarán sujetos a la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza las personas naturales y jurídicas propietarias, arrendatarias, poseedoras a cualquier otro título de la infraestructura de telecomunicaciones y redes de transmisión y conducción eléctrica, independientemente si éstas se encuentran en funcionamiento o no.

Así mismo se considerarán sujetos de aplicación de la presente Ordenanza las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de generación, transmisión, conducción, distribución y comercialización de energía eléctrica, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Electricidad.

Definiciones.

Art. 3
  1. Antenas: Aquellos elementos técnicos diseñados para emitir o recibir señales de radio, televisión y cualquier otro tipo de señal audiovisual conocido o por conocerse, instalados en torres, postes, mono postes, edificios o cualquier otra estructura.

  2. Parabólicas: Aquellos elementos técnicos diseñados para emitir o recibir señales satélites de audio y vídeo;

  3. Torre: Toda edificación más alta que la superficie de apoyo y que se constituye como superficie de soporte, para la instalación de antenas, para la conducción de energía eléctrica y para otros elementos;

  4. Conductores: Todos aquellos elementos técnicos diseñados para conducir energía eléctrica instalados en torres, postes, o en cualquier otro tipo de estructura.

  5. Poste: Objeto de madera, piedra, concreto, aluminio o hierro que se coloca verticalmente para servir de apoyo o de señal.

  6. Cabinas telefónicas: Estructura que en su interior posee un teléfono ubicado en el Municipio de San Pablo Tacachico.

  7. Sub-repartidores: cajas de distribución o "Armarios". Estructura que se utiliza para distribución de redes telefónicas, ubicadas sobre el suelo o bajo el suelo.

  8. Cableado Subterráneo: Conjunto de cables instalados bajo el subsuelo, para cualquier tipo de transmisión y podrán ser de cualquier material.

  9. Monopolo: Estructura de soporte constituida de un solo brazo rectilíneo irradiante en posición vertical.

  10. Operador: Es el titular de la concesión o autorización para instalar y operar Estaciones Base, quien ha sido facultado por la institución estatal creada para la administración del espectro.

CAPITULO II Artículos 4 a 27

De las autorizaciones de torres y antenas.

Art. 4 El Concejo Municipal será la autoridad competente para aprobar todo lo regulado en el Artículo 1 de la presente Ordenanza.
Art. 5 La Dependencia Administrativa Municipal responsable del trámite para aprobar la factibilidad de la construcción de torres y la instalación de antenas reguladas en esta Ordenanza, será el Departamento de Registro y Control Tributario, en coordinación con los responsables de las Unidades de Catastro, Medio Ambiente, Policías Municipales y el Departamento de Promoción Social.
Art. 6 La autorización para la construcción de todo lo regulado en el Art. 1 de la presente Ordenanza en parques, plazas, arriates públicos, será el Concejo Municipal el único que podrá autorizar los permisos, y el arrendamiento será QUINIENTOS DOLARES EXACTOS o una responsabilidad social en cualquier parte del territorio del Municipio de San Pablo Tacachico, donde se construya.

Las instalaciones deberán constar con una barrera de seguridad perimetral equivalente a 4 metros de altura, que dificulte el acceso a las instalaciones a personas ajenas; deben poseer accesorios de seguridad, así como identificación de la Empresa propietaria y número de teléfono de emergencia además contar con señales a una distancia mínima de cinco metros del campo radioeléctrico, que indique que es zona de peligro, especialmente en las torres de conducción eléctrica de alto voltaje.

De la consulta ciudadana.

Art. 7 La Municipalidad realizará la consulta ciudadana cuando exista una afectación, incomodidad notoria y visible a la población aledaña, o en su defecto exista un posible perjuicio a la seguridad física o la salud de cada ciudadano de una determinada comunidad, por lo que será necesaria la aprobación de la mayoría de los vecinos de la zona donde se pretenden realizar las obras.

La consulta se realizará en todas las viviendas de la comunidad y en la misma se les informará el lugar donde se pretenden construir o instalar y se les consultará si están de acuerdo o no en que se instale en el lugar señalado.

Art. 8 Si la consulta ciudadana es desfavorable a la petición del interesado, el Concejo Municipal rechazará sin más trámite la solicitud con sólo la lectura del informe realizado por el departamento de Promoción Social.

Si el resultado de la consulta fuere favorable se le dará trámite a la...

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