Decreto No. 3.- Ordenanza autorizadora para el uso y goce exclusivo de bienes de uso público que forman o llegaren a formar parte del patrimonio inmobiliario municipal, de la municipalidad de Ilopango, departamento de San Salvador

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ILOPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

CONSIDERANDO QUE:

  1. Conforme lo establecido en el Art. 68 del Código Municipal: "Se prohíbe a los municipios ceder o donar a título gratuito, cualquier parte de sus bienes de cualquier naturaleza que fueren, o dispensar el pago de impuesto, tasa o contribución alguna establecida por la ley en beneficio de su patrimonio". Lo anterior, con las excepciones referentes a las donaciones y comodatos que en el mismo artículo se mencionan.

  2. Según lo establecido en el Art. 580 del Código Civil: "Nadie podrá construir (o instalar), sino por permiso especial de autoridad competente, obra alguna sobre las calles, plazas, puentes, playas, terrenos fiscales y demás lugares de propiedad nacional"; siendo que el permiso obtenido por el administrado lo es de uso y goce solamente, y no la propiedad del suelo (Art. 583 CC).

  3. De conformidad a lo establecido en el Núm. 23 Art. 4 del Código Municipal; la autoridad competente de la que se hace referencia en el Art. 580 del Código Civil lo es el Municipio.

  4. Por disposición legal, son bienes patrimoniales municipales de uso público, los que pertenecen a todos sus habitantes, tales como parques, plazas, puentes, calles no nacionales, pasajes peatonales y caminos vecinales; así como todos aquellos bienes inmuebles que por cualquier título ingresen al patrimonio municipal o que habiendo sido adquiridos o se adquieran por el municipio, se hubieren destinado o se destinen a algún establecimiento público municipal.

  5. La jurisprudencia constitucional ha definido como Derecho de Propiedad o de dominio, la facultad que tiene toda persona natural o jurídica; en este caso el Municipio, para: 1.- Usar libremente los bienes, que implica la potestad del propietario de servirse de la cosa y de aprovecharse de los servicios que pueda rendir; 2.- Gozar libremente de los bienes, que se manifiesta en la posibilidad del dueño de recoger todos los productos que derivan de su explotación; y 3.- Disponer libremente de los bienes, que se traduce en actos de enajenación sobre la titularidad del bien.

  6. También define como características esenciales de la tasa, por un lado, que el hecho generador suponga un servicio vinculado con el obligado al pago y, por otro, que dicho servicio constituya una actividad estatal inherente a la soberanía. Esta contraprestación que realiza el ente estatal puede ser una actividad material o tangible o por medio de un servicio jurídico o administrativo, la emisión de una licencia, permiso o autorización, en el cual conste que, por el pago de cierta cantidad de dinero, el contribuyente está autorizado para...

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