Decreto No. 3.- Ordenanza de Conservación del Medio Ambiente del municipio de Joateca departamento de Morazán

DECRETO NUMERO 3

EL CONCEJO MUNICIPAL DE JOATECA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con el artículo 204, numeral 5 de la Constitución de la República de El salvador, art. 3 numeral 5 y 30 numeral 4 del Código Municipal, es facultad de los municipios en el ejercicio de su autonomía decretar ordenanzas, para un mejor desarrollo de sus competencias.

  2. Que de conformidad con el artículo 4, numeral 10, y artículo 31 numeral 6 del Código Municipal, es competencia y obligación municipal incrementar y proteger los recursos naturales, tanto renovables como no renovables, así como contribuir a la preservación de dichos recursos y de la salud de sus habitantes y del medio ambiente.

  3. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 4, numeral 19 del Código Municipal es competencia de esta Alcaldía prestar el Servicio de Aseo, Barrido de Calles, Recolección y Disposición de Basura; que el Cumplimiento de dichas obligaciones requiere de la participación y esfuerzo de autoridades y los vecinos de la comunidad.

  4. Que la vida silvestre es imprescindible para conservar un medio ambiente sano y en equilibrio que sustenta una gran variedad de recursos naturales renovables.

  5. Que es prioridad de la Municipalidad e interés colectivo, la protección del medio ambiente a través de la conservación de los bosques naturales, la biodiversidad y la ampliación de la masa boscosa dentro del Municipio.

  6. Que se hace necesario evitar la contaminación de los mantos acuíferos, en las cuencas de los ríos y el mal uso de las aguas, con fines agropecuarios y así evitar graves consecuencias a los recursos naturales y al medio ambiente.

POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y Municipales, este Consejo, decreta: La siguiente.

ORDENANZA MUNICIPAL DE CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE JOATECA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 92

OBJETO.

Art. 1 El objeto de la presente Ordenanza es crear un proceso participativo para la protección, conservación y recuperación de la gestión ambiental que asegure la calidad de vida de los habitantes y definir los conceptos fundamentales para coordinar e implementar acciones relacionados con los deberes y derechos de las personas naturales y jurídicas con el fin de regular los siguientes aspectos.
  1. Regular el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables.

  2. Regular el servicio de aseo, barrido de calles, recolección y disposición de basura.

  3. Preservar la vida silvestre como parte del patrimonio natural de la Nación.

  4. Incrementar y proteger fuentes abastecedoras de aguas.

  5. Evitar la contaminación de los mantos acuíferos, cuencas de los ríos, quebradas y lagos que estén dentro de la jurisdicción municipal.

AMBITO DE APLICACIÓN.

Art. 2 Las presentes disposiciones serán de obligatorio cumplimiento para todos los habitantes del Municipio de Joateca, Departamento de Morazán incluyendo a las personas jurídicas; y se aplicarán a todos los terrenos forestales, cualquiera que sea su régimen de propiedades a que está sujeto.

AUTORIDAD COMPETENTE.

Art. 3 El Alcalde Municipal o el Funcionario Delegado, en adelante denominados "El Alcalde" o El Delegado" respectivamente, es la autoridad competente para la aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza, incluyendo el procedimiento sancionatorio a las personas que infrinjan sus disposiciones, conforme al Código Municipal.

FUNCIONES:

Art. 4 Las funciones de la Alcaldía Municipal serán:
  1. Fomentar la organización de comités ecológicos comunales.

  2. Formar las unidades ambientales correspondientes.

  3. Gestionar fondos para la ejecución de proyectos de reforestación, conservación de suelos y agua, protección de cuencas hidrográficas y de educación ambiental.

  4. Identificar, definir y delimitar zonas de protección de los recursos naturales.

  5. Cobrar impuestos y multas ambientales en base al Código Municipal.

DEFINICIONES:

Art. 5 Los conceptos y sus correspondientes definiciones empleados en esta ordenanza, constituyen los términos claves para la interpretación de la misma y se entenderán en el sentido o significado que a continuación se expresa.

MEDIO AMBIENTE: El sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en la que viven, determinando su relación y sobrevivencia en el tiempo y el espacio.

RECURSOS NATURALES: Productos de la naturaleza que el hombre aprovecha para su propia existencia natural o estética pueden ser el suelo, las plantas, los animales, los minerales, la atmósfera, el agua, el relieve, la energía y toda forma de vida silvestre.

RESIDUOS SOLIDOS: Son todos aquellos desechos que no son gaseosos ni líquidos, resultantes de las actividades públicas, comerciales, industriales, agrícolas y domésticas.

CONTAMINACION: La presencia o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, la flora o la fauna, o que degradan la calidad de la atmósfera del agua o de los bienes y recursos naturales en general.

MANANTIAL: Fuente de agua natural de constancia relativa de temperatura, composición química y velocidad del agua en comparación de los ríos, lagos, los medios marítimos y las comunidades terrestres. Ocupan una posición de importancia como áreas de estudios que no guardan proporción con su tamaño y número.

RIO: Sistema subsidiado cuyo flujo hídrico arrastra importantes cantidades de materia orgánica e inorgánica esenciales para el mantenimiento de su propia biótica.

BIOTICO: Son los organismos vivos que influyen en la forma de un ecosistema. Pueden referirse a la flora y la fauna de un lugar y sus interacciones. Los individuos deben tener comportamiento y características fisiológicas específicas que permitan su supervivencia y su reproducción en un ambiente definido.

ABIÓTICOS: son los distintos componentes que determinan el espacio fisico en el cual habitan los seres vivos; entre los más importantes podemos encontrar: el agua, la temperatura, la luz, el pH, el suelo, la humedad, el oxígeno y los nutrientes.

VIDA SILVESTRE: Se entiende por vida silvestre las especies de la diversidad biológica que viven y se reproducen independientemente de la mano del hombre, así como aquellas especies introducidas al país que logren establecer poblaciones reproductivas libres, ya sean éstos terrestres, acuáticos o aéreas, residentes o migratorias y las partes y productos derivados de ellas, excepto las especies de animales o plantas domésticos y agrícolas, ganaderos o pesqueras, siempre que éstos dependan del hombre para su subsistencia.

CONSERVACIÓN: Conjunto de actividades humanas para garantizar el uso sostenible del ambiente, incluyendo las medidas para su protección, el mantenimiento, la rehabilitación, la restauración, el manejo y el mejoramiento de los recursos naturales y ecosistema.

REFORESTACIÓN: Es el establecimiento de un bosque sobre terrenos en los que antes no había vegetación arbórea. Proceso de siembra, manejo artificial de árboles, con fines económicos y ecológicos. Con este proceso se contrarresta el azolvamiento y la erosión y se da protección de la fauna, el meso clima y microclima de la región reforestada.

DEFORESTACIÓN: Término aplicado a la separación o disminución de las superficies cubiertas por bosques y selvas, hecho que tiende a aumentar en todo el mundo.

RESERVA FORESTAL: Es la superficie de tierra cultivada de árboles o arbustos declarados oficialmente por el gobierno central o municipio como zona de reserva forestal.

TIERRA DE VOCACIÓN FORESTAL: Aquellas que, por sus condiciones naturales, ubicación, Constitución, clima, topografía, calidad o conveniencia económica, son aptas para forestación o reforestación e inadecuadas para cultivos agrícolas o pastoreo.

ZONA PROTECTORA DEL SUELO: Masas boscosas las cuales tienen como fin, proteger ríos, manantiales poblados, carreteras, etc.

BOSQUE: Es toda superficie de tierra cubierta total o parcialmente por árboles, arbustos y matorrales.

BOSQUE DE GALERIA: Formación arbórea que se desarrolla en condiciones de mucha humedad por localizarse en las riberas y márgenes de los ríos.

CUENCA HIDROGRÁFICA: El área de aguas superficiales o subterráneas que vierten a una red hidrográfica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente que fluye en un curso mayor que a la vez puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar. La cuenca se delimita por la línea que separa las aguas denominadas parte aguas.

INVENTARIO FORESTAL: Es el proceso de cuantificación y calificación de los recursos forestales, el cual contendrá información básica referente a la superficie de inmuebles que forman parte del patrimonio forestal del estado y su infraestructura, también incluirá la capacidad superficial de inmuebles privados que contengan bosques o plantaciones forestales.

PRÁCTICAS DE CONSERVACIÓN DE SUELOS: Es la aplicación en forma integrada de todas aquellas medidas culturales agronómicas y mecánicas que favorezcan la conservación y recreación de los suelos y agua. Estas prácticas o tratamientos pueden ser utilizados en actividades agrícolas, pecuarias, forestales, mineras, urbanísticas de infraestructura y otros.

RECURSOS HIDRICO: Cualquier estado del agua en la naturaleza, sea superficial o subterránea, corriente o detenida, disponible para la vida de los seres vivos y para el desarrollo de los pueblos. INCENDIO FORESTAL: Quemas que pueden ser de origen natural o provocadas por el hombre en una vegetación determinada, que avanza y destruye con todo lo que encuentra a su paso. Los incendios demasiados...

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