Decreto No. 3.- Reformas a la Ordenanza Reguladora de tasas por servicios del municipio de Ozatlán

DECRETO NÚMERO TRES

El Concejo Municipal de Chalatenango, departamento de Chalatenango,

CONSIDERANDO:

  1. - Que por decreto municipal número 2, de fecha 23 de marzo del 2015, publicado en el Diario Oficial número 65, tomo número 407, del catorce de abril del dos mil quince, se emitió la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales del municipio de Chalatenango, departamento de Chalatenango.

  2. - Que mediante decreto municipal número 2, publicado en el Diario Oficial número 195, Tomo 417 de fecha 19 de octubre del 2017, se reformó el art. 7 numeral 4 de la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de Chalatenango, departamento de Chalatenango.

  3. - Que es facultad de los municipios en el ejercicio de su autonomía, crear, modificar y suprimir tasas por la prestación de servicios.

  4. - Que es necesario introducir en mencionada Ordenanza, modificaciones en las tasas a fin de ajustarlas a las exigencias y necesidades que se generan en el uso del parqueo municipal.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 204 Ordinal de la Constitución de la República, artículo 3 numeral 1 del Código Municipal y artículo 7 inciso 2° de la Ley Tributaria Municipal.

DECRETA:

La siguiente reforma al decreto municipal No. 2 que contiene la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales del municipio de Chalatenango, departamento de Chalatenango, de fecha 23 de marzo del 2015.

Artículo 1 Adiciónese al número 4, del artículo 7 los siguiente literales:

No. 4 PARQUEO Y SITIOS PÚBLICOS

  1. Membresía mensual habilitada para el uso de parqueo primera categoría en modalidad diurno, de 7 a.m a 5 p.m, para motocicletas - $ 9.52

  2. Membresía mensual habilitada para el uso de parqueo primera categoría en...

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