Decreto No. 30.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Elementos Publicitarios del municipio de San Salvador

El Concejo Municipal,

CONSIDERANDO QUE:

I- Por medio de Decreto Municipal número treinta y nueve, de fecha veinticuatro de julio de dos mil doce, se aprobó la Ordenanza Reguladora de Elementos Publicitarios del Municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, con el objeto de regular la ubicación, instalación, modificación y retiro de toda clase de elementos publicitarios instalados o a instalar en el espacio público o visto desde el espacio público, en el municipio de San Salvador.

II- Es competencia de la Municipalidad, la elaboración, aprobación y ejecución de planes de desarrollo local; el desarrollo del ornato público, la promoción de la recreación, la promoción del desarrollo industrial, comercial, agropecuario, artesanal, servicios y el impulso del turis- mo, la regulación y supervisión de la publicidad comercial; la promoción de la participación ciudadana, responsable de la solución de los problemas locales, la regulación del uso de parques, calles, aceras, y otros sitios públicos, de conformidad el artículo 4 numerales 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 23 del Código Municipal.

III- Resulta fundamental unir esfuerzos entre el sector privado, municipalidad y otros actores locales para la generación de oportunidades de empleo y crecimiento de las MIPYMES, contribuyendo así al desarrollo económico de las zonas que se identifiquen como Zona de Mejora Especial.

Por tanto, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA la siguiente:

REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR

Art. 1 En el Título II, Definiciones

Capítulo Único, adiciónese en el Art. 8, parte final, el texto siguiente:

Zonas de Mejora Especial: Son todas aquellas zonas de dinamización económica del Municipio, que sean reconocidas como tales a través de una Ordenanza Municipal de carácter especial, en la cual se establezca su delimitación territorial, la instancia público-privada de coordinación y las actividades autorizadas para su financiamiento y funcionamiento.

Art. 2 En el Título V

Disposiciones Especiales, adiciónese el Art. 41-A, con el texto siguiente:

Elementos Publicitarios en Zonas de Mejora Especial

Art. 41-A Para la instalación de nuevos elementos publicitarios en las zonas de Mejora Especial, la solicitud de cualquier...

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