Decreto No. 30.- Reformas a la Ley Orgánica de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 168, ordinal 15° de la Constitución de la República establece que es atribución y obligación del Presidente de la República velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos.

  2. Que mediante Decreto Legislativo N° 455, de fecha 21 de octubre de 1965, publicado en el Diario Oficial N° 206, Tomo N° 209, del 11 de noviembre del mismo año, se emitió la Ley Orgánica de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma.

  3. Que dentro de la estructura orgánica de la referida institución, existe una Junta Directiva, cuyos miembros son electos de acuerdo a lo establecido en dicho cuerpo legal.

  4. Que dentro del organismo mencionado en el Considerando precedente, se encuentra determinado número de Directores que son propuestos por el sector privado.

  5. Que es necesario determinar las competencias legales que posibiliten a la administración pública elegir a los representantes del sector privado que se estimen idóneos en todo sentido, para integrarlos a la máxima autoridad de las entidades estatales autónomas, lo que habrá de implicar la apertura de todos los involucrados para poder contar con las mejores propuestas de los diversos sectores en el ámbito privado, independientemente su vinculación a determinadas gremiales en el ámbito en mención, para que la selección de los mismos tenga su origen en un proceso transparente, abierto, inclusivo y de respeto a las minorías; siendo menester introducir las pertinentes reformas a la Ley a que se alude en el segundo considerando.

  6. Que en razón que el Ministerio de Obras Públicas y de Transporte cuenta con la experiencia y experticia para la verificación de la aptitud e idoneidad de los proponentes; así como de los candidatos que conformarán las ternas, debe de otorgársele la atribución para sustanciar el procedimiento de elección, al igual que el de verificación del cumplimiento de los requisitos para su eventual nombramiento por parte del Ministro de Obras Públicas y de Transporte.

  7. Que dada la trascendencia en el ejercicio de la función pública y las responsabilidades que emanan de la conformación de un Órgano Colegiado de Dirección como la de la Comisión...

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