Decreto No. 301.- Reforma a la Ley Especial para legalización de las calles, tramos de calle, de carreteras, de Derechos de vía y Antiguo Derecho de vía, declarados en desuso y desafectados de uso público, para ser transferidas en propiedad a las familias de escasos recursos económicos que las habitan, a través del Fondo Nacional de Vivienda Popular

DECRETO N.° 301

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución de la República en su artículo 2, entre otros derechos individuales, contempla que toda persona tiene derecho a la propiedad y posesión. Asimismo, en el inciso primero del artículo 104, establece que los bienes inmuebles propiedad del Estado podrán ser transferidos a personas naturales o jurídicas dentro de los límites y en la forma establecida por la ley.

  2. Que mediante Decreto Legislativo No. 41, de fecha 10 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 129, Tomo No. 384, del 13 de julio del mismo año, se emitió la LEY ESPECIAL PARA LA LEGALIZACIÓN DE LAS CALLES, TRAMOS DE CALLE, DE CARRETERA, DE DERECHOS DE VÍA Y ANTIGUOS DERECHOS DE VÍA, DECLARADOS EN DESUSO Y DESAFECTADOS COMO DE USO PÚBLICO, PARA SER TRANSFERIDAS EN PROPIEDAD A LAS FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE LAS HABITAN, A TRAVÉS DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, la que regula el procedimiento especial para la transferencia del derecho de dominio del Estado y Gobierno de El Salvador a favor de las familias de escasos recursos económicos y entidades de utilidad pública que los ocupan.

  3. Que es facultad del primer Órgano del Estado, desafectar como de uso público los bienes nacionales, especialmente, aquellos que por el desarrollo, han perdido el fundamento de su construcción, como es el caso de las calles, tramos de calles, tramos de carreteras, los derechos de vía y tramos de derechos de vía en desuso.

  4. Que por diferentes circunstancias las personas ante la necesidad de vivienda, se han asentado durante años en antiguas calles, carreteras o derechos de vía en desuso, y cumpliendo con el mandato constitucional citado, es necesario que aquellos inmuebles que han perdido su uso puedan ser desafectados y que se beneficien a las familias que carecen de propiedad.

  5. Que el Ministerio de Obras Públicas y de Transporte, mediante informe técnico, de fecha 17 de Febrero del año 2022, ha concluido después de investigación de campo y de la investigación realizada en el área de Catastro del Centro Nacional de Registro, que ese tramo de calle al cual se hace referencia el presente Decreto, ya no tiene uso vial, por lo tanto si es factible desafectarlo con el objetivo de que las familias que ahí habitan puedan legalizar a su favor el área del inmueble que habitan.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Caleb Neftalí...

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