Decreto No. 309.- Ley Especial transitoria de combate a la inflación y precios de producción básicos
DECRETO N.º 309
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:
I. Que el Art. 101 de la Constitución dispone que el orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, con el fin de asegurar a todos los habitantes del país la existencia digna del ser humano, correspondiéndole al Estado, entre otros, el defender el interés de los ciudadanos.
II. Que el Art. 131, ordinal 6º de la Constitución establece, entre otros aspectos, que corresponde a la Asamblea Legislativa decretar impuestos, tasas y demás contribuciones sobre toda clase de bienes, servicios e ingresos.
III. Que a nivel mundial se ha experimentado un incremento en la inflación que ha sido consecuencia de la pandemia de la COVID-19, lo que a su vez ha generado una demanda mundial mayor que la oferta, problemas en las cadenas de suministro, incrementos de los costos de transporte y el aumento de los precios de las materias primas, incluyendo un encarecimiento en los costos de los insumos agropecuarios,
IV. Que en el caso de El Salvador el índice de precios al consumidor (IPC) en el 2021 experimentó su mayor incremento en los últimos años, por lo que es necesario tomar medidas urgentes y de carácter temporal, tendientes a asegurar el abastecimiento para la población de productos esenciales de la canasta básica, para que puedan adquirirse a precios adecuados de manera que no se cause perjuicio a los consumidores; así como, la importación de insumos agrícolas y materias primas que garanticen la producción agrícola y la seguridad alimentaria.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, el Ministro de Agricultura y Ganadería, y la Ministra de Economía.
DECRETA la siguiente:
LEY ESPECIAL TRANSITORIA DE COMBATE A LA INFLACIÓN DE PRECIOS
DE PRODUCTOS BÁSICOS
Art. 1.- El objeto de la presente ley es el de asegurar a la población el abastecimiento de productos de la canasta básica por medio de medidas urgentes y de carácter temporal; así como, reducir los costos en la importación de insumos para la producción agrícola.
Art. 2. - Modifícase el Arancel Centroamericano de Importación únicamente para El Salvador, en la siguiente forma:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | NOMBRE COMERCIAL (*) | DAI |
0401.10.00.00 | - Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso. | Leche fluida | 0 |
0401.20.00.00 | - Con un contenido de materias grasas superior al 1% |
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