Decreto No. 31.- Reformas al Reglamento de la Ley Especial para la Constitución del Fondo para la Atención a Víctimas de Accidentes de Tránsito

DECRETO No. 31.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo No. 232, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 8, Tomo No. 398, del 14 de enero de 2013, se emitió la Ley Especial para la Constitución del Fondo para la Atención a Víctimas de Accidentes de Tránsito, por medio de la cual se creó el Fondo para la Atención a las Víctimas de Accidentes de Tránsito, FONAT;

  2. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 70, de fecha 17 de abril de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 70, Tomo No. 399, del 18 del mismo mes y año, se emitió el Reglamento de la Ley Especial para la Constitución del Fondo para la Atención a Víctimas de Accidentes de Tránsito;

  3. Que mediante Decreto Legislativo No. 232, de fecha 16 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 237, Tomo No. 409, del 23 de ese mismo mes y año, se emitieron reformas a la Ley Especial para la Constitución del Fondo para la Atención a Víctimas de Accidentes de Tránsito;

  4. Que por lo anterior, se hace necesario emitir las correspondientes reformas al Reglamento de la referida Ley, con la finalidad de actualizar y desarrollar los requisitos, procedimientos y mecanismos fijados en la misma.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales, DECRETA las siguientes:

REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY ESPECIAL PARA LA CONSTITUCIÓN DEL FONDO PARA LA ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

Art. 1 Refórmase el Art. 1, de la manera siguiente:

"Objeto

Art. 1 El presente Reglamento tiene por objeto facilitar y asegurar la aplicación de la Ley Especial para la Constitución del Fondo para la Atención a Víctimas de Accidentes de Tránsito, en adelante la "Ley.".
Art. 2 Refórmase el Art. 2, de la manera siguiente:

"Finalidad

Art. 2

El presente Reglamento tiene como finalidad desarrollar el marco que garantice la entrega de las prestaciones económicas establecidas en la Ley; además posibilitar la ejecución de los demás fines establecidos en la misma, tales como la realización de programas y proyectos en materia de educación, prevención y seguridad vial, con el fin de reducir en forma sistemática los accidentes de tránsito; así como también impulsar, de acuerdo a la disponibilidad financiera, programas que contribuyan con la reincorporación a la vida productiva de toda persona que resulte con algún grado de discapacidad, a consecuencia de un accidente de tránsito.".

Art. 3 Sustitúyese el Art. 3, por el siguiente:

"Ámbito de aplicación

Art. 3 Quedan sujetas al cumplimiento del presente Reglamento todas aquellas personas que sean víctimas de un accidente de tránsito o sus parientes, en caso que resulte fallecida la víctima, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento.

Asimismo, deberán cumplir estas disposiciones las instituciones públicas obligadas por la Ley, entre ellas el Ministerio de Salud, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, otras instituciones de salud pública y la Policía Nacional Civil.".

Art. 4 Refórmase en el Art.5 el inciso 1°, de la manera siguiente:

"El FONAT

Art. 5

El FONAT, o simplemente el Fondo, es una entidad descentralizada, de derecho público, de carácter técnico, de utilidad pública, de duración indefinida y con personalidad y patrimonio propio, con plena autonomía en ejercicio de sus funciones, tanto en lo financiero como en lo administrativo y presupuestario; el cual estará adscrito al Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.".

Art. 5 Sustitúyese el Art. 6, por el siguiente:

"Definiciones

Art. 6 Para la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

ACCIDENTE DE TRÁNSITO: Es un suceso imprevisto, generado al menos por un vehículo automotor en movimiento, que ocasiona la muerte o algún grado de discapacidad en una persona. Para efecto de aplicación del presente Reglamento, no se considerará accidente de tránsito, cuando únicamente intervengan vehículos de tracción humana y/o animal.

BENEFICIARIO: Persona que tiene derecho a recibir la prestación económica establecida en la Ley, sea ésta conductor, pasajero o peatón y que como consecuencia de un accidente de tránsito, resulte con algún grado de discapacidad, o los parientes de aquellos, en el caso que la víctima resulte fallecida.

DISCAPACIDAD: Deficiencias en las funciones o estructuras corporales ocasionadas a una persona por un accidente de tránsito; así como las limitaciones en las actividades y las restricciones en la participación en sociedad, las cuales pueden ser temporales o permanentes.

DISCAPACIDAD FÍSICA: Son los problemas causados por las deficiencias en las funciones o estructuras corporales del sistema osteomuscular o del sistema nervioso, relacionadas con la movilidad y/o autocuidado, las cuales condicionan limitaciones en la actividad y restricción en la participación en sociedad, a consecuencia de un accidente de tránsito.

DISCAPACIDAD SENSORIAL: Son los problemas causados por las deficiencias en las funciones o estructuras relacionadas con los órganos sensoriales, tales como una desviación o una pérdida significativa de los mismos, las cuales condicionan limitaciones en la actividad y restricción en la participación en sociedad, a consecuencia de un accidente de tránsito.

DISCAPACIDAD MENTAL Y/O PSICOLÓGICA: Son los problemas causados por las deficiencias en las funciones mentales o estructuras del sistema nervioso, observándose perturbaciones en el comportamiento, conducta y limitación en la ejecución de actividades de aprendizaje, comunicación, interacciones y relaciones interpersonales, trabajo, educación y vida social, a consecuencia de un accidente de tránsito.

PRESTACIÓN ECONÓMICA: Es la ayuda económica que se otorga a toda víctima de un accidente de tránsito que resulte con algún grado de discapacidad, a consecuencia de éste o a sus parientes, en caso que ella resulte fallecida.

REHABILITACIÓN: Proceso dinámico destinado a facilitar a las personas en condición de discapacidad, un nivel óptimo de independencia, autonomía, desempeño físico, sensorial, intelectual, psicológico y social, mediante el cual la persona logra una participación plena en la vida familiar, educativa, laboral y social. La rehabilitación abarca un conjunto de actividades, como atención médica de rehabilitación, fisioterapia, psicoterapia, terapia de lenguaje, terapia ocupacional y servicios de apoyo; entre éstos, ayudas técnicas...

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