Decreto No. 31.- Reformas al Reglamento de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional de Beneficencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo No. 251, de fecha 21 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 244, Tomo No. 443, del 22 del mismo mes y año, se emitió la Ley Orgánica de la Lotería Nacional de Beneficencia;

  2. Que la referida Ley representa un avance sustancial en la regulación de los juegos de lotería en sus distintas modalidades, juegos en línea y probabilidades deportivas, que las tecnologías presentes y futuras permitan implementar;

  3. Que con el fin de adecuar la normativa reglamentaria a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Lotería Nacional de Beneficencia, facilitando y asegurando la aplicación de la misma, se emitió un nuevo Reglamento de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional de Beneficencia, mediante Decreto Ejecutivo No. 16, de fecha 29 de junio de 2022, publicado en el Diario Oficial No, 139, Tomo No. 436, del 22 de julio de 2022;

  4. Que conforme a la Ley y su Reglamento, le Lotería Nacional de Beneficencia podrá autorizar a terceros como operadores de juegos para el ejercicio indirecto de los juegos regulados por la Ley, lo cual se efectuará por medio de permiso, licencia, convenio, contrato, concesión, Asocio Público Privado y siempre que exista un interés general, según sea el caso, conforme a los procedimientos regulados en el Reglamento;

  5. Que a efectos de otorgar mayor claridad a las disposiciones que regulan el procedimiento para la obtención de licencias y permisos, y el procedimiento para la resolución de disputas, se hace necesario reformar el Reglamento al que se refiere el tercer considerando de este Decreto.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA las siguientes:

REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA

ARTÍCULO 1 Sustitúyase el Art. 4, por el siguiente:

Catálogo de juegos

Art. 4. Para los efectos de la Ley, el catálogo de juegos sujetos a control y regulación de la Lotería Nacional de Beneficencia, en adelante LNB, estará conformado inicialmente por los siguientes juegos:

1) Lotería Tradicional;

2) Lotería instantánea;

3) Lotería Electrónica;

4) Juegos en línea; y,

5) Probabilidades deportivas.

El alcance de cada uno de dichos juegos estará delimitado por la definición de estos contenida en el artículo 3 de la Ley, la descripción que de los mismos se haga en las licencias y permisos otorgados por la Lotería Nacional de Beneficencia a los operadores de juego, y los avances tecnológicos futuros que permitan la inclusión de otros juegos o modalidades de estos en dicho catálogo.

La modificación del catálogo de juegos establecido en el presente artículo será competencia de la Junta Directiva de la Lotería Nacional de Beneficencia, quien la ejercerá mediante la emisión de la resolución correspondiente, la cual será publicada en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 2 Sustitúyase el Art....

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