Decreto No. 320.- Ley especial transitoria para el establecimiento de condiciones financieras especiales para la reactivación financiera y productiva de caficultores con créditos en el Banco de Fomento Agropecuario, Banco Hipotecario y Banco de Desarrollo de El Salvador

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

CONSIDERANDO:

  1. Que el art. 101 de la Constitución de la República de El Salvador en su inciso segundo establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos.

  2. Que la caficultura en El Salvador, tiene una vital importancia para el desarrollo económico, social y ambiental del país.

  3. Que el parque cafetalero constituye el bosque más importante en el país, para la protección ambiental y los mantos acuíferos. Asimismo, esta actividad productiva contribuye a evitar la migración hacia los Estados Unidos de América, por medio de la generación de empleo y evitar la delincuencia en el área rural.

  4. Que la caficultura, se ha visto afectada por una grave crisis, debido al ataque de la roya a los cafetales, bajos precios internacionales, deuda del café y la falta de una política integral de apoyo al desarrollo del café, lo que ha ocasionado la más baja cosecha del último siglo, fuerte caída de divisas y empleo, así como el impacto al medio ambiente.

  5. Que mediante Decreto Legislativo n°. 948, de fecha 6 de abril del 2018, se emitió la Ley Especial Transitoria para el Establecimiento de Condiciones Financieras Especiales para la Reactivación Financiera y Productiva de Caficultores con Créditos en el Sistema Financiero Estatal, publicado en el Diario Oficial n°. 203, Tomo n°. 421, del 30 de octubre del 2018.

  6. Que mediante Decreto Legislativo n°. 171, del 15 de noviembre del 2018, se emitió la Ley Especial Transitoria para el Establecimiento de Condiciones Financiera Especiales para la Reactivación Financiera y Productiva de Caficultores con Créditos en el Banco de Fomento Agropecuario y Banco Hipotecario, publicado en el Diario Oficial n°. 224, Tomo n°. 421, del 29 de noviembre del 2018.

  7. Que en el inciso primero del art. 2 del referido Decreto Legislativo n°. 171, se estableció un plazo de seis meses, para suspender los procesos judiciales relacionados al incumplimiento de pago de capital e intereses, sobre la deuda contraída con fondos provenientes de saldos de avío o insolutos, líneas de crédito de cafetales y todos aquellos relacionados a la caficultura que hayan sido otorgados por el Banco de Fomento Agropecuario, Banco Hipotecario...

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