Decreto No. 331.- Se establecen límites entre los municipio sede Antiguo Cuscatlán y Nuevo Cuscatlán, ambos del departamento de La Libertad

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de La Libertad, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.

  2. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

  3. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal ANTIGUO CUSCATLÁN – NUEVO CUSCATLÁN, ambos del departamento de La Libertad, con referencia No. 0501 - 0510, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo.

  4. Que el Código Municipal en su art. 23 establece que es facultad de la Asamblea Legislativa decretar la definición de los límites territoriales,

  5. Que de conformidad al art. 131 ordinal de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y de los exdiputados Erik Mira Bonilla, Mildred Guadalupe Machado, Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz Aguilar, Rafael Ricardo Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortiz (período 2009-2012).

DECRETA:

Art. 1. Se establece como límite entre los municipios de Antiguo Cuscatián y Nuevo Cuscatlán ambos del departamento de La Libertad, el siguiente:

El límite está compuesto de tres trayectos. El primer trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del uno al dos, por linderos de parcelas; el segundo trayecto, formado por dos tramos, determinado por tres puntos, numerados del dos al cuatro por vía de comunicación terrestres; el tercer trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del cuatro al cinco, por linderos de parcelas.

Punto trifinio de inicio. Está ubicado en la intercepción del lindero oriente de la parcela ciento diez, del sector cero cinco once U treinta y ocho, con el lindero sur de la parcela uno, del sector cero cinco cero uno U cero uno, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de Antiguo Cuscatlán, Nuevo Cuscatlán y Santa Tecla, todos del departamento de La Libertad. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos sesenta y seis punto noventa y seis metros; Latitud igual, doscientos ochenta y dos mil cuarenta y cinco punto sesenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Antiguo Cuscatlán, parcela uno, del sector cero cinco cero uno U cero uno; para el municipio de Nuevo Cuscatián, parcela mil veinte, del sector cero cinco once U treinta y ocho y para el municipio de Santa Tecla, parcela ciento diez, del sector cero cinco once U treinta y ocho.

Trayecto uno

Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la Avenida El Espino, específicamente en el arriate central que...

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