Decreto No. 34.- Reforma a la Ley de Simplificación Aduanera

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución establece en el Título V, Orden Económico, que es deber del Estado promover el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos.

  2. Que la Ley de Simplificación Aduanera, publicada en el Diario Oficial No. 23, Tomo No. 342, de fecha tres de febrero del mismo año, fue creada con el objeto de establecer el marco jurídico básico para la adopción de mecanismos de simplificación.

  3. Que la economía de El Salvador no se dinamiza y permanece estancada, ya que parte de ello se debe a la falta de ejecución de medidas para agilizar y simplificar las operaciones de comercio en las aduanas, lo cual afecta no sólo a las empresas, sino que como consecuencia de ello El Salvador no logra ser un país competitivo.

  4. Que la simplificación debe darse cuando los trámites que se encuentran establecidos por ley, deben de realizarse de una forma más expedita, facilitando las operaciones comerciales. Además, se incumple el Acuerdo de Facilitación del Comercio, que el país firmó con la Organización Mundial del Comercio.

  5. Que es un tema de país mejorar la eficiencia y agilidad de los trámites y procedimientos que se realizan en las aduanas de nuestro país, con el objeto de incentivar la importación y exportación de productos, por lo que es necesario emitir reformas a la Ley de Simplificación Aduanera.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada Margarita Escobar, (y los diputados) Francisco José Zablah Safie, Mario Antonio Ponce López y Rodolfo Antonio Parker Soto.

DECRETA, las siguientes:

REfORMAS A LA LEY DE SIMPLIfICACIÓN ADUANERA

Artículo 1 Refórmase el inciso primero del artículo 11-A, de la siguiente manera:

"Art.11-A.- Se entenderá por procedimiento simplificado para el retiro de mercancías, el retiro de éstas de los recintos aduaneros, sin...

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