Decreto No. 34.- Reformas a la Ley de la Corporación Salvadoreña de Turismo

LA SAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 168, ordinal 15° de la Constitución de la República establece que es atribución y obligación del Presidente de la República velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos.

  2. Que mediante Decreto Legislativo N° 779, de fecha 25 de julio de 1996, publicado en el Diario Oficial N° 156, Tomo N° 332, del 23 de agosto de 1996, se emitió la Leyde laCorporación Salvadoreña deTurismo.

  3. Que dentro de la Estructura Orgánica de la Corporación, esta funcionará bajo la dirección de una Junta Directiva, la cual se encuentra integrada por ocho directores, señalados en dicha normativa.

  4. Que dentro del cuerpo colegiado en mención, se encuentran cuatro directores nombrados por el Presidente de la República propuestos por las asociaciones empresariales privadas relacionadas con el sector turismo integradas en la asociación de mayor representación empresarial.

  5. Que es necesario determinar las competencias legales que posibiliten a la administración pública elegir a los representantes de las gremiales que se estimen idóneos en todo sentido, para integrarlos a la máxima autoridad de las entidades estatales autónomas, lo que implica la apertura a todos los involucrados para poder contar con las mejores propuestas de los diversos sectores en el ámbito privado, independientemente su vinculación a determinadas gremiales en el ámbito en mención, para que la selección de los mismos provenga de un proceso transparente, abierto, inclusivo y de respeto a las minorías; siendo menester introducir las pertinentes reformas a la Ley de la Corporación Salvadoreña de Turismo.

  6. Que en razón que el Ministerio de Turismo cuenta con la experiencia y experticia para la verificación de la aptitud e idoneidad de los proponentes, así como de los candidatos que conformarán las ternas, debe de otorgársele la atribución para sustanciar el procedimiento de elección, así como de verificación del cumplimiento de los requisitos para su eventual nombramiento por parte del Presidente de la República para tal efecto.

  7. Que dada la trascendencia en el ejercicio de la función pública, y las responsabilidades que emanan de...

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