Decreto No. 344.- Reformas al Código Municipal

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que conforme al artículo 1 de la Constitución de la República, El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado y que, en consecuencia, es su obligación asegurar a los habitantes, el goce de la libertad, la salud, el bienestar económico y la justicia social.

  2. Que mediante el Decreto Legislativo n.° 274, de fecha 31 de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial n.° 23, Tomo 290, del 5 de febrero del mismo año se decretó el Código Municipal.

  3. Que el artículo 12 de la Constitución de la República, establece que toda persona a quien se impute un delito se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa.

  4. Que el artículo 16 de la Constitución de la República, establece que un mismo juez no puede serlo en diversas instancias en una misma causa.

  5. Que el artículo 18 de la Constitución de la República, establece que toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones por escrito, de manera decorosa, a las autoridades legalmente establecidas; a que se le resuelvan, y a que se le haga saber lo resuelto.

  6. Que el artículo 203 de la Constitución de la República, establece que los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y se regirán por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas.

  7. Que la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia ha valorado en Sentencia de las catorce horas cincuenta y ocho minutos del día treinta de julio de dos mil diez, identificada con referencia 91-2008, que los recursos regulados en el Título X del Código Municipal, operan únicamente ante actos administrativos resultantes de un procedimiento de carácter sancionatorio incoado contra un administrado por infracción a la...

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