Decreto No. 344.- Reformas al Código Municipal
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que conforme al artículo 1 de la Constitución de la República, El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado y que, en consecuencia, es su obligación asegurar a los habitantes, el goce de la libertad, la salud, el bienestar económico y la justicia social.
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Que mediante el Decreto Legislativo n.° 274, de fecha 31 de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial n.° 23, Tomo 290, del 5 de febrero del mismo año se decretó el Código Municipal.
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Que el artículo 12 de la Constitución de la República, establece que toda persona a quien se impute un delito se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa.
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Que el artículo 16 de la Constitución de la República, establece que un mismo juez no puede serlo en diversas instancias en una misma causa.
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Que el artículo 18 de la Constitución de la República, establece que toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones por escrito, de manera decorosa, a las autoridades legalmente establecidas; a que se le resuelvan, y a que se le haga saber lo resuelto.
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Que el artículo 203 de la Constitución de la República, establece que los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y se regirán por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas.
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Que la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia ha valorado en Sentencia de las catorce horas cincuenta y ocho minutos del día treinta de julio de dos mil diez, identificada con referencia 91-2008, que los recursos regulados en el Título X del Código Municipal, operan únicamente ante actos administrativos resultantes de un procedimiento de carácter sancionatorio incoado contra un administrado por infracción a la...
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