Decreto No. 347.- Modificaciones en la Ley de Salarios vigente, en la parte que corresponde al ramo de Justicia y Seguridad Pública

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo n.° 253, de fecha 21 de febrero de 2019, publicado en el Diario Oficial n.° 42, Tomo 422, del 1 de marzo del mismo año, se emitieron las Disposiciones Especiales Transitorias para Establecer el Procedimiento de Ascenso a la Categoría de Comisionados, de los Oficiales de la Primera, Segunda y Tercera Promoción del Nivel Ejecutivo, que Ostentan la Categoría de Subcomisionados de la Policía Nacional Civil, así como Todos Aquellos Oficiales Graduados en el Nivel Superior, que no Ascendieron a Comisionados; el cual establece en su articulo 6 que el Ministerio de Hacienda deberá aprobar el número de plazas correspondientes, a efecto que los jefes nombrados en la categoría de Comisionados, perciban los salarios correspondientes a dicha categoría, una vez ascendidos.

  2. Que según el articulo 4, del Decreto Legislativo n.° 253 antes referido, el curso de ascenso para Comisionado tendrá una duración máxima de dos meses y deberá dar inicio un mes calendario después de la entrada en vigencia de dicho decreto; en ese sentido, la Academia Nacional de Seguridad Pública, ha programado la realización del "V Curso para Ascenso a Comisionado" del 1 de abril al 31 mayo de 2019, en el cual se tiene proyectado graduar y ascender a 34 Oficiales a la categoría de Comisionado; no obstante, según lo informado por la Policía Nacional Civil, actualmente se dispone únicamente de 8 plazas vacantes de Comisionado; por lo que, para darle cobertura a los oficiales a graduarse en el referido Curso de Ascenso, se hace...

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