Decreto No. 355.- Se establecen límites entre los municipios de Potonico y San Antonio Los Ranchos, ambos del departamento de Chalatenango

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el departamento de Chalatenango, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial, como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.

  2. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros, es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

  3. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de Límite Municipal PO-TONICO - SAN ANTONIO LOS RANCHOS, ambos del departamento de Chalatenango, con referencia No. 0419- 0421, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo.

  4. Que de conformidad al art. 131 ordinal de la Constitución, es competencia de este Organo del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Mario Antonio Ponce López, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Norman Noel Quijano González, Carlos Alberto García Ruiz, Ana Lucía Baires de Martínez, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y de los exdiputados Valentín Aristides Corpeño, Juan Pablo Herrera Rivas y Cristina Esmeralda López (Período 2015-2018).

DECRETA:

Art. 1. Se establece como límite entre los municipios de Potonico y San Antonio Los Ranchos, ambos del departamento de Chalatenango, el siguiente:

El trazo del límite municipal está compuesto por nueve trayectos; el primer trayecto, formado por tres tramos, determinado por cuatro puntos, numerados del uno al cuatro, por elemento natural hidrográfico; el segundo trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del cuatro al cinco, por linderos de parcelas; el tercer trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del punto número cinco al punto número seis, por elemento natural hidrográfico; el cuarto trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del punto número seis al punto número siete, por lindero de parcelas; el quinto trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del punto número siete al punto número ocho, por elemento natural hidrográfico; el sexto trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del punto número ocho al punto número nueve, por lindero de parcelas; el séptimo trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del punto número nueve al punto número diez, por lindero vía de comunicación terrestre; el octavo trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del punto número diez al punto número once, por elemento natural hidrográfico; el noveno y último trayecto, formado por dos tramos, determinado por tres puntos, numerados del punto número once al punto número trece, por linderos de parcelas.

Punto trifolio de inicio. Está definido en la desembocadura de la quebrada Fea, sobre el cauce de la quebrada Petancol, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifolio, para los municipios de San Miguel de Mercedes, San Antonio Los Ranchos y Potonico, todos pertenecientes al departamento de Chalatenango. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos ocho mil ochocientos ochenta y siete punto sesenta y dos metros; Latitud igual, trescientos dieciocho mil ciento ochenta y cinco punto ochenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Miguel de Mercedes, parcela cincuenta y seis, de la hoja catastral cero cuatro cuatrocientos setenta y cuatro cero dos quinientos seis; para el municipio de San Antonio Los Ranchos, parcela ciento noventa y cinco, de la hoja catastral cero cuatro cuatrocientos setenta y cuatro cero dos quinientos cincuenta y seis y para el municipio de Potonico, parcela ciento treinta y nueve, de la hoja catastral cero cuatro cuatrocientos setenta y cuatro cero dos quinientos seis.

Trayecto uno

Tramo uno, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada Petancol, aguas abajo, hasta interceptar el eje central de la carretera que de la villa de San Miguel de Mercedes conduce al pueblo de Potonico, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de sesenta y seis punto setenta y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos ocho mil novecientos cuarenta y cinco punto setenta y seis metros; Latitud igual, trescientos dieciocho mil ciento cincuenta y seis punto veintiocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio Los Ranchos, parcela ciento noventa y cinco, de la hoja catastral cero cuatro cuatrocientos setenta y cuatro cero dos quinientos cincuenta y seis; para el municipio de Potonico, parcela ciento treinta y nueve, de la hoja catastral cero cuatro cuatrocientos setenta y cuatro cero dos quinientos seis.

Tramo dos, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada Petancol, aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Gualeza, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de quinientos sesenta y nueve punto cuarenta metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos nueve mil doscientos cincuenta y uno punto setenta metros; Latitud igual trescientos diecisiete mil setecientos treinta y seis punto diez metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio Los Ranchos, parcela ciento noventa y cinco (porción oriente); para el municipio de Potonico, parcelas ciento noventa y cinco (porción poniente) y ciento ochenta y nueve, todas de la hoja catastral cero cuatro cuatrocientos setenta y cuatro cero dos quinientos cincuenta y seis.

Tramo tres, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central del río Gualeza, aguas arriba, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas treinta y siete, de la hoja catastral número cero cuatro cuatrocientos setenta y cuatro cero tres quinientos cincuenta y uno y la número ciento noventa y nueve, de la hoja catastral cero cuatro cuatrocientos setenta y cuatro cero tres quinientos uno, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de doscientos setenta y siete punto sesenta y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos nueve mil cuatrocientos ochenta y seis punto treinta y siete metros; Latitud igual, trescientos diecisiete mil ochocientos setenta y ocho punto dieciséis metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio Los Ranchos, parcelas ciento noventa y cinco (porción oriente) y ciento setenta y seis, ambas de la hoja catastral número cero cuatro cuatrocientos setenta y cuatro cero dos quinientos cincuenta y seis; para el municipio de Potonico, parcela treinta y siete, de la hoja catastral número cero cuatro cuatrocientos setenta y cuatro cero tres quinientos cincuenta y uno.

Trayecto dos

Tramo único, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de una quebrada sin nombre, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de dos mil ciento noventa y seis punto ochenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos once mil ochenta y cuatro...

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