Decreto No. 373.- Reformas al Código de Salud

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución en su artículo 67 establece "Los servicios de salud pública serán esencialmente técnicos. Se establecen las carreras sanitarias, hospitalarias, paramédicas y de administración hospitalaria".

  2. Que el artículo 68 de la Constitución determina que un Consejo Superior de Salud Pública velará por la salud del pueblo, el cual estará conformado por igual número de representantes de los gremios médico, odontológico, químico - farmacéutico, médico veterinario, laboratorio clínico, psicología y enfermería.

  3. Que el ejercicio de las profesiones que se relacionan de un modo inmediato con la salud del pueblo, será vigilado por organismos legales formados por académicos pertenecientes a cada profesión. Estos organismos tendrán facultad para suspender en el ejercicio profesional a los miembros del gremio bajo su control, cuando ejerzan su profesión con manifiesta inmoralidad o incapacidad.

  4. Que por Decreto Legislativo No. 955, de fecha 28 de abril de 1988, publicado en el Diario Oficial No. 86, Tomo No. 299 del 11 de mayo de ese mismo año, se emitió el Código de Salud, que en el artículo 23 establece que las juntas regularán el ejercicio de las profesiones correspondientes y sus actividades técnicas y auxiliares.

  5. Que en dicha normativa no se estableció en aquella época la regulación a las actividades especializadas, técnicas y auxiliares de Enfermería, por lo que se vuelve necesaria y urgente la reforma al Código de Salud.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado y diputadas María Elizabeth Gómez Perla, Rina Idalia Araujo de Martinez, Julieta Arely Amaya de Pérez, Dina Yamileth Argueta...

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