Decreto No. 38.- Ley transitoria de compensación económica por servicios prestados en el Órgano Legislativo

DECRETO No. 38

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

  1. Que la Asamblea Legislativa está llevando a cabo un proceso de modernización, el cual comprende, entre otros, el reordenamiento del personal de la institución y aparato administrativo de la misma, con el propósito de incrementar los niveles de eficiencia en todas las áreas de servicio.

  2. Que para el logro de tal propósito y reducir la carga administrativa, es necesario promover mediante una compensación económica el retiro de empleados y empleadas que cumplan con los requisitos que se establecen en la presente ley.

  3. Que por las razones antes expuestas, es necesario emitir una ley transitoria que garantice a los empleados y empleadas del referido Órgano del Gobierno una compensación económica por los servicios prestados a éste.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Norman Noel Quijano González, José Serafín Orantes Rodríguez, Alberto Armando Romero Rodríguez, José Francisco Merino López, Mario Marroquín Mejía y la...

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