Decreto No. 4.- Ordenanza reguladora de Instalaciones y permanencia de infraestructura de telecomunicaciones del municipio de Soyapango, departamento de El Salvador

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR

CONSIDERANDO:

  1. Que El Salvador se encuentra inmerso en un proceso de desarrollo de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, como uno de los motores principales para la modernización del país, el bienestar de la ciudadanía y el desarrollo de su tejido industrial y económico.

  2. Que las tecnologías de la información y las redes de telecomunicaciones son palanca de modernización para situar a los municipios salvadoreños en el núcleo avanzado de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, aprovechando las posibilidades de las nuevas tecnologías como dinamizadoras económicas y generadoras de competitividad e innovación.

  3. Que como parte de tal objetivo, es importante garantizar a los habitantes del Municipio de Soy apango, la capacidad de acceso a la Sociedad de la Información y el Conocimiento, a través de una penetración generalizada de las nuevas redes de telecomunicaciones y, de esa forma, contribuir a consolidar la economía del conocimiento.

  4. Que para avanzar en la consolidación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, es esencial que en el Municipio de Soy apango, se desarrollen las infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios de comunicación e información, ya que el manejo de información requiere como soporte imprescindible, las infraestructuras de telecomunicaciones, entendiendo como tales las redes, instalaciones, equipos y sistemas, así como su infraestructura de obra civil.

  5. Que en El Salvador, con el fin de garantizar la instalación y expansión de las redes de telecomunicaciones, la Ley de Telecomunicaciones, en armonía con las prácticas internacionales, reconoce en el artículo 18, el derecho de los operadores «a tender líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y en otros bienes nacionales de uso público para los fines de instalar las redes necesarias para la prestación de los servicios, debiendo sujetarse para ello a las normas que para tal efecto les fueren aplicables».

  6. Que es necesario y conveniente compatibilizar adecuadamente la necesaria funcionalidad de las infraestructuras de telecomunicaciones y la utilización por los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, con las exigencias de preservación del paisaje urbano y natural, de minimización de la ocupación y el impacto que su implantación pueda producir.

  7. Que por todo lo anterior, es necesario establecer un marco normativo moderno que regule la instalación de las infraestructuras de telecomunicaciones en el Municipio de Soy apango, así como su permanencia en el dominio público municipal.

  8. Que el artículo 204 de la Constitución de la República de El Salvador contempla como aspectos de la autonomía municipal, la potestad de gestionar las materias de su competencia y de decretar las ordenanzas y reglamentos de alcance local.

  9. Que el Código Municipal determina, en el artículo 4, la competencia de las municipalidades, indicando, entre otros, los aspectos de desarrollo y control de la nomenclatura y ornato público y la regulación del uso de parques, calles, aceras y otros sitios municipales.

POR TANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SOYAPANGO, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y CONSTITUCIONALES.

DECRETA, la siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE INSTALACIÓN Y PERMANENCIA DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN EL MUNICIPIO DE SOYAPANGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1 Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto:

  1. Regular las condiciones generales en las que los operadores de telecomunicaciones ejercerán el derecho de uso de los bienes de dominio público municipal, en el Municipio de Soyapango, para la ubicación, instalación y permanencia de infraestructuras de redes de telecomunicaciones.

    A los efectos de esta ordenanza, por infraestructuras se entenderán incluidas tanto las estructuras físicas de soporte como los equipos de telecomunicaciones y elementos auxiliares.

  2. Crear un régimen especial y transitorio para la regularización de las infraestructuras que ya se encuentran instaladas.

  3. Establecer un procedimiento ágil, eficiente y ordenado para la tramitación de los permisos y licencias para la construcción, instalación y, en su caso, permanencia de las infraestructuras de telecomunicaciones en el dominio público municipal.

Art. 2 Ambito de aplicación
  1. La presente ordenanza regirá, la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones en todo tipo de bienes ubicados en el Municipio de Soyapango, cualquiera que sea su clasificación urbanística, es decir, tanto si se trata de terrenos edificados, sin edificar, urbanos o rústicos; y, por otra parte, la permanencia de dicha clase de infraestructuras en el dominio público municipal.

  2. Quedan excluidas de la obligación de obtener licencia de uso de espacio público, las infraestructuras de telecomunicaciones que utilicen espacios de titularidad privada, así como las antenas de radioaficionados, las antenas receptoras de radiodifusión, tanto sonora como de televisión, y los equipos y estaciones de telecomunicación para la defensa y seguridad nacional.

Art. 3 Sujetos responsables

Quedan sujetos a lo dispuesto en la presente Ordenanza, las personas naturales y Jurídicas que sean propietarias, arrendatarias, poseedoras a cualquier otro título de infraestructuras de telecomunicaciones y sobre todo, las que hagan uso del dominio público municipal, con independencia de que dichas infraestructuras se encuentren operativas o no.

Art. 4 Definiciones

A los efectos de esta ordenanza, se adoptan las siguientes definiciones:

  1. Antena: Elemento integrante de un sistema de radiocomunicación cuya función es la de transmitir y/o recibir ondas del espectro radioeléc-trico, con unas determinadas características de frecuencia, potencia, directividad y polarización de las ondas, acordes a la aplicación en la que es utilizada; y que puede tener tamaños y diseños muy variados, pero que, en todo caso, para correcto funcionamiento debe instalarse en estructuras soporte, en alturas calculadas conforme a un diseño de ingeniería.

  2. Cabinas telefónicas: Estructura que se utiliza para albergar en su interior uno o varios aparatos telefónicos, guardándolos de la intemperie.

  3. Caja de distribución: Estructura que se utiliza para albergar elementos cuya función es facilitar o permitir la distribución de redes telefónicas, tales como empalmes de cables de cobre, uniones de fibra óptica y elementos electrónicos asociadas, ubicadas sobre el suelo.

  4. Estación Base: Conjunto específico e integrado de diferentes equipos de telecomunicaciones, que constituye una unidad de la red de telecomunicaciones que está situada en un mismo lugar, formada por las estructuras soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, de modo tal que comprende, en un mismo sitio, la incorporación de una o varias células.

  5. Estructuras soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones: Son estructuras que son capaces de soportar las cargas de los equipos y antenas, a las alturas a las que éstas deben instalarse para su adecuado funcionamiento, así como soportar las fuerzas externas a las que se someten durante su vida útil, tales como la fuerza del viento y sismos; y que a efectos de esta Ordenanza, pueden ser mástiles, monopolos, postes y torres e incluso, pueden cumplir con la función de soporte, edificaciones preexistentes, como postes de alumbrado público o eléctrico, elementos publicitarios, señalética, o inmuebles urbanos, a los que se adosen o adhieran las antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones.

  6. Infraestructuras de telecomunicaciones: El conjunto de estructuras y equipos de telecomunicación y elementos auxiliares que permiten el establecimiento de comunicaciones.

  7. Licencia de uso de espacio público: Es la autorización municipal que permite a su titular la utilización especial del espacio público municipal, en las condiciones en que se otorga, para la habilitación y permanencia de infraestructuras de telecomunicaciones.

  8. Mástiles: Estructuras de soporte ligeras, típicamente metálicas, para cargas moderadas, de una altura no mayor a cinco metros y de un diámetro de hasta veinticinco centímetros en su componente principal, que puede ser auto soportada o arriostrada con varios cables de retenida.

  9. Monopolo: Estructura soporte que consiste en tubos de sección circular o poligonal de hasta treinta metros de altura, con sección constante o cónica en altura, que típicamente está autosoportada, pero alternativamente puede ser arriostrado con cables de retenida, y que su material de construcción puede ser metal o concreto.

  10. Monopostes: Estructura de soporte construida de un solo brazo rectilíneo irradiante y que se coloca en posición vertical.

  11. Operador de redes comerciales de telecomunicaciones (operador): Persona natural o Jurídica que ofrece uno o más servicios comerciales de telecomunicaciones.

  12. Permiso: Es el acto administrativo por el cual se levanta o remueve un impedimento fijado por la norma para realizar una actividad.

  13. Poste: Estructura autosoportada para cargas moderadas, de una altura de hasta trece metros, de sección circular o poligonal, típicamente cónico en altura, que se coloca verticalmente para servir de apoyo para instalación de cable o equipo de telecomunicaciones, y que se fabrica, generalmente de madera, metal o concreto.

  14. SIGET: Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones.

  15. Telecomunicaciones...

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