Decreto No. 4.- Ordenanza Reguladora del servicio de transporte público de pasajeros del municipio de Olocuilta, departamento de La Paz

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE OLOCUILTA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,

CONSIDERANDO:

I- Que de acuerdo al Art. 203 de la Constitución de la República de El Salvador, los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y estará regido por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas;

II- Que conforme al Art. 204 en el numeral 5º de la misma Constitución, dentro de la autonomía del Municipio y el Art. 30 numeral 4 del Código Municipal, lo faculta para decretar las ordenanzas y reglamentos locales, con el fin de mantener el orden, el desarrollo y la seguridad jurídica del mismo.

III- Que de conformidad con el Art. 4 numeral 11 del Código Municipal, es facultad de este Concejo emitir Ordenanzas para la regulación del transporte local; así como la autorización de la ubicación y funcionamiento de terminales y transporte de pasajeros y de carga en coordinación con el Vice Ministerio de Transporte.

IV- Que, con el fin de ordenar el servicio prestado por los buses, microbuses, microbusitos, Panelitos, camiones y pick up, y otros medios de transporte de servicio al público; los propietarios de los vehículos referidos se han organizado en Asociaciones y Cooperativas domiciliadas en el municipio de Olocuilta, las cuales funcionan bajo un Reglamento Interno aprobado por ellos mismos y que ha dado como resultado mayor eficiencia y responsabilidad.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas en el numeral 5º del Art. 204 de la Constitución; numeral 1 1º del Art. 4 y numeral 4º del Art. 30 del Código Municipal; DECRETA: la siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DEL MUNICIPIO DE OLOCUILTA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ

CAPITULO I Artículos 1 a 3

OBJETO DE LA ORDENANZA

Art. 1 La presente ordenanza tiene por objeto, regular el servicio de transporte público de pasajeros, llamados comúnmente: Buses, Microbuses, Microbusitos, Panelitos, Camiones, Pick Up y otros medios de transporte de servicio al público; que funcionan dentro del territorio de Olocuilta.
Art. 2

El permiso para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros llámense estos Buses, Microbuses, Microbusitos, Panelitos Camiones, Pick up y otros medios de transporte de servicio al público; será otorgado por la Municipalidad, estableciéndose para tal efecto un registro en el que se inscribirán los vehículos y será implementado a través de la Unidad de Administración Tributaria Municipal.

Art. 3

Considerando el área Territorial del Municipio y la Densidad Poblacional del mismo, se establecerá el funcionamiento de un máximo de Buses, Microbuses, Microbusitos, Panelitos, Pick up y otros medios de transporte de servicio al público; para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, cuyos permisos para operar deberán ser tramitados únicamente a través de las Asociaciones o sociedades que han obtenido su personalidad jurídica, domiciliadas en este Municipio.

CAPITULO II Artículos 4 a 7

REQUISITOS PARA OBTENER EL PERMISO DE FUNCIONAMIENTO

Art. 4 La autoridad competente para conceder el permiso de circulación en el territorio del municipio a fin de prestar el servicio de transporte público de pasajeros, será el Concejo Municipal, a través del Acuerdo respectivo.
Art. 5 Para obtener el permiso de prestación del servicio, será obligatorio cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Estar inscrito en cualquiera de las asociaciones o sociedades que han sido creadas para tal fin y que estén domiciliadas en el municipio de Olocuilta y tengan personería jurídica.

  2. Comprobar con los documentos respectivos, que el vehículo se encuentra debidamente legalizado a favor del solicitante.

  3. Comprometerse a no transportar más de los pasajeros permitidos en la unidad.

  4. Efectuar viajes ordinarios en su ruta establecida y/o viajes expresos de acuerdo a la modalidad de transporte que preste en el Municipio.

  5. Llevar únicamente los asientos previstos en la tarjeta de circulación;

  6. Obtener previamente la autorización para ejercer el servicio de transporte en el Viceministerio de Transporte en los casos que la Ley expresamente lo regula, quien coordinará con la Municipalidad las autorizaciones referidas.

Art. 6 El vehículo que preste el servicio de transporte público de pasajeros deberá identificarse con:
  1. Logo e iniciales de la entidad a que pertenece, colocado en la parte superior delantera del parabrisas.

  2. Calcomanía con la leyenda de reporte "como manejo" y teléfono de la Asociación correspondiente, en la parte trasera del vehículo.

  3. Número de la unidad o equipo visible en la parte delantera, trasera y en caso de los Microbusitos y Panelitos también en ambos costados.

Art. 7 Los vehículos que presten el servicio de transporte público de pasajeros, deberán...

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