Decreto No. 4.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas a favor del municipio de San Pedro Perulapán

El Concejo Municipal de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán.

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo doscientos tres de la Constitución otorga autonomía al municipio en lo económico, técnico y en lo administrativo. Así mismo, el artículo doscientos cuatro ordinales primeros de la Carta Magna, prescribe la facultad del Municipio para crear, modificar y suprimir tasas, en asuntos de su competencia; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, que la ejerce a través de sus ordenanzas.

  2. Que así mismo los Municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones Especiales Municipales, también a través de una Ordenanza puede eximir el pago de los intereses y multas en tasas e impuestos.

  3. Que es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus...

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