Decreto No. 4.- Ordenanza reguladora de tasas por el uso y goce exclusivo de los bienes de uso público que forman o llegaren a formar parte del patrimonio inmobiliario del municipio de Ilopango, departamento de San Salvador

ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR EL USO Y GOCE EXCLUSIVO DE LOS BIENES DE USO PUBLICO QUE FORMAN O LLEGAREN A FORMAR PARTE DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO DE ILOPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

Objeto

Art. 1 La presente Ordenanza tiene por objeto regular las tasas a cobrarse en el Municipio de llopango, Departamento de San Salvador, por otorgar un permiso o autorización para el uso y goce exclusivo de los bienes de uso público que forman o llegaren a formar parte del patrimonio inmobiliario municipal.

Para todos los efectos de la presente ordenanza, donde se lea: BIENES DE USO PÚBLICO MUNICIPAL, se entenderá como "Bienes de uso públicos que forman o llegaren a formar parte del patrimonio inmobiliario municipal".

La presente ordenanza tendrá aplicabilidad en todo el territorio del Municipio de llopango, Departamento de San Salvador.

Hecho Generador

Art. 2

Para todos los efectos de la presente Ordenanza, el hecho generador o hecho imponible de la obligación tributaria lo constituye un permiso o autorización para el uso y goce exclusivo de partes o porciones de los bienes de uso público municipal, previa autorización del Concejo Municipal de llopango, Departamento de San Salvador, o quien sea su delegado por nombramiento, mediante Acuerdo Municipal, para ejercer las acciones tributarias.

Sujeto Pasivo

Art. 3 Serán sujetos pasivos de aplicación a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, toda persona natural o jurídica que para la operatividad, funcionamiento o mantenimiento de su actividad, le sea imprescindible la instalación o construcción de elementos estructurales de forma exclusiva en partes o porciones de bienes de uso público municipal.

También serán considerados como sujetos pasivos, toda Institución Autónoma que realicen actividades de cualquier naturaleza dentro de los límites del municipio de llopango, y que para la operatividad, funcionamiento o mantenimiento de su actividad, le sea imprescindible la instalación o construcción de elementos estructurales de forma exclusiva en partes o porciones de bienes de uso público municipal. Lo anterior, con excepción de las de seguridad social.

Sujeto Activo

Art. 4 Para todos los efectos de la presente ordenanza, el Sujeto Activo es el Municipio de llopango, quien en virtud del derecho de propiedad que sobre los bienes de uso público municipal le ha sido otorgado en el Art. 2 Cn.; puede transferir a una persona natural o jurídica, el uso y goce exclusivo y forma temporal, de parte de los bienes de uso público municipal.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 11

DE LAS TASAS POR USO Y GOCE EXCLUSIVO DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO MUNICIPAL

Art. 5 Por un permiso o autorización del uso y goce exclusivo de bienes de uso público municipal en el uso de suelo y sub suelo:
  1. Para la perforación de pozos (previo permiso del ministerio de medio ambiente y recursos naturales, salud pública y asistencia social):

  2. Para fines industriales; $ 100.00

    ii. Para uso doméstico; $ 50.00

    iii. Para extraer agua de pozos con fines comerciales, cada mes; $ 40.00

  3. Para transportar agua, piedra, arena u otros minerales, cauce o minas:

  4. Camines, pipas y pick up, por viaje; $ 1.00

    ii. Por carretada; $ 1-25

    iii. Revisión vial y uso de suelo, por Metro Cuadrado; $ 1.25

    ¡v. Caseta de despacho de buses, cada una; $ 2.14

  5. Por instalación de contadores o medidores de consumo de agua potable; $ 5.71

  6. Medidores de consumo de agua potable propiedad de ANDA, cada uno al mes; $ 75

    ii. Medidores de consumo de agua potable propiedad de personas naturales o jurídicas ajenas a ANDA, cada uno al mes;

Art. 6 Por permiso o autorización para tener derecho de instalación de elementos estructurales previamente autorizados en partes o porciones de bienes de uso público municipal, un solo pago de:
  1. Estructuras publicitarias menores de 1.00 Metro Cuadrado o Fracción; $ 30.00

  2. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR