Decreto No. 4.- Reforma a la Ordenanza Contravencional del Municipio de Nueva Guadalupe departamento de San Miguel

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE NUEVA GUADALUPE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad a los artículos 203 y 204, de la Constitución de la República; en relación con los artículos 3 numeral 5, 4 numerales 5 y 6 del Código Municipal, son facultades del Municipio emitir las Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos para la regulación del desarrollo urbano y ornato de la ciudad.

  2. Que de conformidad al Artículo 3 Literales a) y b), Art. 6 y 14 Literal a), de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, la prevención mediante la gestión ecológica de los riesgos, es el medio idóneo para mitigar los efectos de los desastres y para proteger a la población civil frente a una situación de riesgo;

  3. Que el artículo 14 de la Constitución de la República determina que la autoridad administrativa podrá, mediante resolución o sentencia y previo el debido proceso, sancionar las contravenciones a las ordenanzas; y que el artículo 203 establece como un principio esencial en la administración del gobierno, la autonomía municipal, en los asuntos que correspondan al municipio.

  4. Que por decreto 2-2006 publicado eh el Diario Oficial número 149, Tomo 372 de fecha 15 de agosto de 2006 se publicó la Ordenanza Contravencional del Municipio de nueva Guadalupe, departamento de San Miguel.

  5. Que es necesario incluir en la Ordenanza Contravencional del Municipio de Nueva Guadalupe, alguno rubros que son importantes para el ornato y limpieza del medio ambiente, principalmente para la protección y conservación del mismo y por ende la salud de los habitantes.

POR TANTO.

En usos de las facultades legales,

DECRETA LA SIGUIENTE:

REFORMA A LA ORDENANZA CONTRAVENCIONAL DEL MUNICIPIO DE NUEVA GUADALUPE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

Clases de Sanciones

Art. 1 ADICIÓNASE al artículo 7 un numeral 3 de la siguiente manera:

3) Suspensión del servicio de Agua potable.

OTRAS CONTRAVENCIONES

Art. 2 ADICIÓNASE el artículo 16- A de la siguiente manera:
Art. 16-A El que a razón del ejercicio de actividades económicas o domésticas; vertiere o lanzare aguas residuales, jabonosas, sucias o de cualquier tipo hacia la calle,...

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