Decreto No. 4.- Reglamento Especial del Servicio Social Estudiantil de Educación Media

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con el artículo 55 de la Constitución de la República, se establecen como fines de la educación, entre otros, lograr el desarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moral y social, así como contribuir a la construcción de una sociedad democrática más próspera, justa y humana;

  2. Que mediante Decreto Legislativo No. 917, de fecha 12 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 242, Tomo No. 333, del 21 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley General de Educación, la cual establece en su artículo 26, que el grado de bachiller se otorgará al estudiante que haya cursado y aprobado el plan de estudios correspondiente, el cual incluirá el Servicio Social Estudiantil;

  3. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 10, de fecha 3 de febrero de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 30, Tomo No. 322, del 11 de ese mismo mes y año, se emitió el Reglamento del Servicio Social Estudiantil para Nivel Medio;

  4. Que el artículo 118 de la Ley General de Educación establece que el Presidente de la República emitirá el Reglamento General de la citada Ley y los Especiales que fueren necesarios;

  5. Que se hace necesario actualizar las normas reglamentarias para desarrollar, facilitar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones antes relacionadas, a la dinámica actual del Servicio Social Estudiantil, por lo que se debe emitir un nuevo reglamento especial que regule esa materia.

POR TANTO,

en uso de las facultades constitucionales,

DECRETA el siguiente:

OBJETO

REGLAMENTO ESPECIAL DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL DE EDUCACIÓN MEDIA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos, así como el alcance para llevar a cabo el Servicio Social Estudiantil, por parte de estudiantes de Educación Media, del sector oficial y privado, como requisito para el otorgamiento del grado de bachiller.

CONCEPTO

Art. 2 Para efecto del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Servicio Social Estudiantil: Es la actividad que tiene como propósito contribuir a la formación integral del estudiante y de servicio a los demás, que permite a éste, descubrir y desarrollar conciencia crítica y de solidaridad; así como sus capacidades ciudadanas, productivas, académicas, a través de proyectos prioritariamente educativos que impulsen el desarrollo personal y social a nivel institucional, comunitario y nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con el artículo 55 de la Constitución de la República, se establecen como fines de la educación, entre otros, lograr el desarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moral y social, así como contribuir a la construcción de una sociedad democrática más próspera, justa y humana;

  2. Que mediante Decreto Legislativo No. 917, de fecha 12 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 242, Tomo No. 333, del 21 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley General de Educación, la cual establece en su artículo 26, que el grado de bachiller se otorgará al estudiante que haya cursado y aprobado el plan de estudios correspondiente, el cual incluirá el Servicio Social Estudiantil;

  3. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 10, de fecha 3 de febrero de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 30, Tomo No. 322, del 11 de ese mismo mes y año, se emitió el Reglamento del Servicio Social Estudiantil para Nivel Medio;

  4. Que el artículo 118 de la Ley General de Educación establece que el Presidente de la República emitirá el Reglamento General de la citada Ley y los Especiales que fueren necesarios;

  5. Que se hace necesario actualizar las normas reglamentarias para desarrollar, facilitar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones antes relacionadas, a la dinámica actual del Servicio Social Estudiantil, por lo que se debe emitir un nuevo reglamento especial que regule esa materia.

POR TANTO,

en uso de las facultades constitucionales,

DECRETA el siguiente:

OBJETO

REGLAMENTO ESPECIAL DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL DE EDUCACIÓN MEDIA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
Art. 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos, así como el alcance para llevar a cabo el Servicio Social Estudiantil, por parte de estudiantes de Educación Media, del sector oficial y privado, como requisito para el otorgamiento del grado de bachiller.

CONCEPTO

Art. 2 Para efecto del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Servicio Social Estudiantil: Es la actividad que tiene como propósito contribuir a la formación integral del estudiante y de servicio a los demás, que permite a éste, descubrir y desarrollar conciencia crítica y de solidaridad; así como sus capacidades ciudadanas, productivas, académicas, a través de proyectos prioritariamente educativos que impulsen el desarrollo personal y social a nivel institucional, comunitario y nacional.

  2. Plan General de Servicio Social Estudiantil: Es el documento que elabora el Coordinador del Servicio Social Estudiantil del Centro Educativo, en el cual describe todas las acciones para orientar a los estudiantes en la ejecución de los proyectos, a fin de lograr el éxito esperado y que se llevarán a cabo por los estudiantes de Educación Media, como requisito de graduación.

  3. Proyecto de Servicio Social Estudiantil: Es el documento autorizado por el Director del Centro Educativo, que contiene los objetivos, metas, actividades, recursos y cronograma del trabajo que realizarán los estudiantes, en cumplimiento al Servicio Social Estudiantil, conforme a los lineamientos que establece el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

ÁREAS PARA LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL

Art. 3

El Servicio Social Estudiantil podrá realizarse a nivel interno o externo de la institución educativa, previa autorización de perfiles de proyectos del responsable de coordinar el Servicio Social Estudiantil, que designe cada Centro Educativo oficial o privado, de acuerdo a las áreas prioritarias de: medio ambiente, alfabetización, arte, cultura, recreativas, prevención, deportivas y sociales, educación, científicas y otras que vayan enfocadas a la educación integral del estudiante, pudiendo el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología desarrollar los lineamientos correspondientes.

De acuerdo con las políticas gubernamentales que están vinculadas con el proceso educativo, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología deberá solicitar a los Centros Educativos que los estudiantes realicen su Servicio Social Estudiantil, en las áreas prioritarias de interés social que conlleven al bienestar común de la sociedad, tales como: las humanitarias, las asistenciales, de servicio comunitarios, cívicas, campañas relacionadas a la salud o de otra naturaleza.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

INSTANCIAS COORDINADORAS DE LOS CENTROS EDUCATIVOS

DIRECCIÓN INSTITUCIONAL

Art. 4 La Dirección del Centro Educativo tendrá las funciones siguientes:
  1. Nombrar a los docentes responsables de la Coordinación del Servicio Social Estudiantil.

  2. Recibir propuestas de perfiles de proyectos de la comunidad educativa y agentes del territorio.

  3. Aprobar el Plan General del Servicio Social Estudiantil.

  4. Presentar el Plan General...

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