Decreto No. 403.- Reforma al Código de Familia
DECRETO N.° 403
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que por Decreto Legislativo N.° 677, de fecha 11 de octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial N.° 231, Tomo N.° 321, del 13 de diciembre del mismo año, se emitió el Código de Familia, el cual ha sido sujeto de diferentes reformas.
-
Que el referido Código regula que existirá un Registro Central del Estado Familiar que orientará, coordinará y controlará el trabajo de todos los registros locales y tendrá a su cargo el Archivo Central de Registros del Estado Familiar.
-
Que para los anteriores efectos el Registro Nacional de las Personas Naturales, cuenta con sistemas informáticos modernos con la finalidad de centralizar toda la información sobre los hechos y actos jurídicos constitutivos, modificativos o extintivos del Estado Familiar de las personas naturales y sobre los demás hechos y actos jurídicos que determinen las Leyes.
-
Que en la actualidad se hace conveniente modernizar la forma de registrar los hechos y actos jurídicos relativos al Estado Familiar de las personas, para brindar un mejor servicio a la población.
POR TANTO, en uso de las facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Justicia y Seguridad Pública.
DECRETA la siguiente:
REFORMA AL CÓDIGO DE FAMILIA
Art. 1.- Refórmase el artículo 187, de la siguiente manera:
Art. 187.- El Registro del Estado Familiar tiene por objeto la inscripción de los hechos y actos jurídicos constitutivos, modificativos o extintivos del Estado Familiar de las personas naturales, así como la conservación de la información que contiene.
Habrá un Registro Central del Estado Familiar que administrará, orientará, coordinará, y controlará el trabajo de todos los Registros Locales.
Para los anteriores efectos, el Registro Nacional de las Personas Naturales, será quien centralice y administre con sistemas informáticos modernos, toda la información sobre los hechos y actos jurídicos constitutivos, modificativos o extintivos del Estado Familiar de las personas naturales y sobre los demás hechos y actos jurídicos que determinen las Leyes.
Corresponde a las municipalidades llevar el Registro del Estado Familiar a nivel local. Cada Registro deberá ingresar e inscribir en los sistemas informáticos proporcionados por el Registro Nacional de las Personas Naturales, los hechos y actos jurídicos constitutivos, modificativos o extintivos del Estado Familiar, para que la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba