Decreto No. 415.- Modificaciones a la Ley de Presupuesto Vigente

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo n.° 218, de fecha 21 de diciembre de 2018, publicado en el Diario Oficial n.° 240, Tomo 421, de la misma fecha, se votó la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Financiero Fiscal 2019, la cual contiene el Presupuesto Especial del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal (ISDEM) por un monto de US$385,852,720, de los cuales $373,776,975 corresponden al Fondo General, $7,075,745 a Recursos Propios y $5,000,000 a Préstamos Internos.

  2. Que de acuerdo a los registros contables del ISDEM, se dispone de saldos en cuentas bancarias al 31 de diciembre de 2018, por valor de $943,905, recursos que no están programados en la Ley de Presupuesto correspondiente al presente ejercicio financiero fiscal de 2019; asimismo, al 30 de junio de 2019, la Institución ha generado excedentes de ingresos sobre montos presupuestados por valor de $362,275, en concepto de comisión por recuperación de inversiones relacionadas al Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios (FODES), para cuya ejecución también se requiere incorporarlos al Presupuesto Institucional vigente.

  3. Que el valor total a incorporar a la Ley de Presupuesto vigente de 2019, asciende a $1,306,180, cuyo propósito es que el ISDEM pueda invertir en la concesión de préstamos a las municipalidades por $1,250,110, lo cual se encuentra en armonía con lo estipulado en el artículo 47 de su Ley Orgánica, que establece que el Instituto puede efectuar Operaciones Activas siendo una de ellas conceder préstamos a las municipalidades a corto, mediano y largo plazo; la cantidad de $32,125 se orientará para la contratación de servicios de capacitación a los gobiernos locales y el monto de $23,945 se destinará para estudios e investigaciones relacionados con la gestión pública municipal.

  4. Que con el propósito que el ISDEM pueda disponer de los recursos para la consecución de los propósitos referidos en el considerando anterior...

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