Decreto No. 418.- Reforma a la Ley de Impuesto a la transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo N°. 296, de fecha 24 de julio de 1992, publicado en el Diario Oficial N°. 143, Tomo 316, del 31 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

  2. Que el artículo 1 de la Constitución de la República reconoce a la persona como el origen y el fin de la actividad del Estado, por lo que está organizado para la consecución del bien común y asegurar a los habitantes de la República el goce de la salud; y el artículo 2 dispone que toda persona tiene derecho a la vida.

  3. Que la jurisprudencia constitucional ha reconocido que el derecho al medio ambiente, en relación con los derechos a la vida y a la salud, permite la adscripción del derecho de toda persona a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico.

  4. Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidad mediante resolución número 64/992 del 28 de julio de 2010 reconoció que el derecho al agua potable y al saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.

  5. Que en el informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible Johannesburgo (Sudáfrica), del 26 de agosto a 4 de septiembre de 2002, se recomienda dar acceso al agua potable en los hogares, desarrollar la infraestructura de abastecimiento, distribución y tratamiento de agua donde más se necesita; y crear capacidad para mantener y gestionar sistemas que permitan prestar servicios de abastecimiento de agua y saneamiento, tanto en zonas rurales como urbanas.

  6. Que el proveimiento de agua potable domiciliar sin fines de lucro es un derecho colectivo en cuanto se garantiza como un medio para lograr un nivel de vida adecuado que permita el desarrollo de las personas y de las comunidades y como tal se tornan en Derecho.

  7. Que de conformidad al artículo 110 inciso de la Constitución de la República, los servicios públicos como el de suministro de agua potable pueden ser prestados por el Estado, ya sea de manera directa, por medio de instituciones oficiales autónomas o a través de las municipalidades; en ese contexto, la ANDA es la institución oficial autónoma creada por el Estado de El Salvador con el objeto de proveer y ayudar a abastecer los servicios de agua potable y alcantarillado a los habitantes de la República.

  8. Que no obstante...

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