Decreto No. 428.- Reformas a la Ley General de los Deportes de El Salvador

DECRETO Nº. 428

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo N° 491, del 28 de noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial N° 32, Tomo N° 426, de fecha 17 de febrero de 2020, se emite la Ley General de los Deportes de El Salvador, en la cual, se creó el Registro Nacional de Federaciones y Asociaciones Deportivas del Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador, con el objetivo de contar con una oficina con funciones específicas, que le permitan incorporar a la legalidad los derechos y obligaciones de las federaciones y asociaciones de naturaleza deportiva, a través de la publicidad formal de su creación, organización y dirección, que brinde seguridad jurídica a dichos entes, a sus miembros y a terceros que contraten con ellas.

  2. Que mediante Decreto Legislativo N° 55, del 8 de junio de 2021, publicado en el Diario Oficial N° 118, Tomo N° 431, de fecha 22 de Junio del mismo año, fueron reformados los artículos 59 y 153 de la Ley General de los Deportes de El Salvador, con el objeto de dar Jurisdicción Nacional al Registro Nacional de Federaciones y Asociaciones del Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador, y para que los asientos de todos los entes de naturaleza deportiva, inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial pasaran al Registro antes mencionado.

  3. Que actualmente en los artículos 32 y 33 de la Ley General de los Deportes de El Salvador ordena que el Comité Olímpico de El Salvador y el Comité Paralímpico de El Salvador, a efecto de tener personería jurídica, deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y no del Registro Nacional de Federaciones y Asociaciones Deportivas del Instituto Nacional de los Deportes, no obstante ser organizaciones de naturaleza deportiva.

  4. Que con el objetivo de armonizar la legislación vigente y en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 59 de la Ley General de los Deportes de El Salvador, resulta procedente que el Comité Olímpico de El Salvador y el Comité Paralímpico de El Salvador a fin de formalizar su personería...

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