Decreto No. 433.- Toda persona natural o jurídica, asociada o no, que actualmente se encuentre prestando el servicio de transporte público de pasajeros en la modalidad de transporte selectivo excepcional específicamente en pick ups, que en virtud de haber sido transferido uno o varios vehículos vinculados a un permiso, tendrá un año contado a partir de la publicación del presente decreto, para informar y tramitar personalmente por medio de apoderado de esta circunstancia y solicitar la transferencia única del permiso y en otros casos, también la de la tarjeta de circulación al Viceministerio de transporte

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que en aras de evitar la suspensión o interrupción de la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, en la modalidad de transporte selectivo excepcional de pasajeros específicamente en pick ups, por parte de las personas naturales y jurídicas que se encuentran en las situación de inseguridad jurídico administrativa por no tener la titularidad de los permisos correspondientes, se emitieron disposiciones transitorias mediante el Decreto Legislativo Nº 885 del 10 de enero del año 2018, publicado en el Diario Oficial Nº 38, Tomo Nº 418, del 23 de febrero de ese mismo año,

  2. Que el referido Decreto Legislativo Nº 885, entró en vigencia el 23 de febrero del año 2018, cuyo artículo uno disponía que su vigencia sería de un año, contado a partir de la fecha de su publicación,

  3. Que vencido el plazo del decreto antes citado, muchos operadores o prestatarios del servicio de transporte público de pasajeros, en la modalidad de transporte selectivo excepcional de pasajeros específicamente en pick ups; que en virtud del permiso otorgado, han traspasado a favor de terceros, la propiedad de los vehículos con los cuales brindan dicho servicio poniéndose estos últimos en una situación de inseguridad jurídico administrativa, puesto que se les imposibilita adquirir como consecuencia de dichos traspasos la titularidad sobre los permisos correspondientes, lo que vuelve necesario la emisión de un nuevo decreto transitorio, que permita de manera gratuita tramitar los traspasos de los permisos correspondientes.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado: Lorenzo Rivas Echeverría,

DECRETA las siguientes disposiciones transitorias:

Art. 1

Toda persona natural o jurídica, asociadada o no, que actualmente se encuentre prestando el servicio de transporte público de pasajeros, en la modalidad de transporte...

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