Decreto No. 444.- Reformas a la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura

DECRETO No. 444

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

CONSIDERANDO:

  1. Que, conforme al Art. 101 de nuestra Constitución de la República, es obligación del Estado promover el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos; que, en sintonía con lo anterior, para optimizar permanentemente los beneficios provenientes del aprovechamiento de los recursos pesqueros, empleo e ingresos, se debe establecer una regulación justa que asegure su uso ordenado para una mejor calidad de vida de actuales y futuras generaciones.

  2. Que, mediante Decreto Legislativo no 637 de fecha 6 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial no 240 Tomo no 353 de fecha 19 de diciembre del mimo año, se emitió la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura.

  3. Que la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura, en su artículo 64 expone que los derechos de acceso estarán sujetos a los cánones calculados con base al salario mínimo mensual vigente establecido para los trabajadores del comercio, industria y servicio.

  4. Que, la pesca artesanal en nuestro país representa el noventa por ciento y que, por años los pescadores artesanales no solo enfrentan pérdidas en la comercialización de los productos, sino también en sus ingresos económicos y por ende en la subsistencia familiar, agudizándose aún más dichos problemas con la llegada de la pandemia, generando esto más endeudamiento; un efecto que no solamente golpea al sector pesquero, sino, también las personas que directamente dependen de este, como los que filetean, los maniobreros que cargan y descargan y los comercializadores.

  5. Que, el reciente incremento al salario mínimo, a pesar de que a nivel nacional representa una acción cuando menos necesaria y de gran acierto, indudablemente afecta al sector pesquero artesanal, porque no todos los pescadores pertenecientes al mencionado sector, podrán cubrir las nuevas cuantías al momento de cancelar los derechos de acceso que la Ley establece para la realización de sus actividades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR