Decreto No. 463.- Ley de Comercio Electrónico

DECRETO Nº 463

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución establece que: "El Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos. Con igual finalidad, fomentará los diversos sectores de la producción y defenderá el interés de los consumidores".

  2. Que el artículo 102 de la Constitución dispone que: "Se garantiza la libertad económica, en lo que no se oponga al interés social. El Estado fomentará y protegerá la iniciativa privada dentro de las condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegurar los beneficios de ésta al mayor número de habitantes del país".

  3. Que, en los últimos años, las Tecnologías de la Información y Comunicación -TIC-, han cambiado la vida de las personas y la forma de hacer negocios, transformando el mundo mediante su combinación con internet; siendo común en la actualidad, que se acuerden contratos y se adopten decisiones a través de este medio que facilita la vida cotidiana y posibilita la realización de transacciones de bienes y servicios, a un menor costo de tiempo y dinero.

  4. Que desde la aprobación de la Ley de Firma Electrónica, contenida en el Decreto Legislativo n. º 133, de fecha uno de octubre de 2015, publicado en el Diario Oficial n. º 196, Tomo n. º 409, de fecha 26 del mismo mes y año, se ha realizado un esfuerzo por emitir normativa que garantice no sólo el uso de las tecnologías de información y comunicación, sino que además las buenas prácticas internacionales de comercio electrónico, a fin de identificar los posibles obstáculos o barreras que deben superarse mediante la emisión de una ley marco que establezca los principios o bases sobre las que se va a desarrollar dicha materia.

  5. Que es necesario crear un marco legal para brindar seguridad jurídica tanto a los comerciantes como a los usuarios que utilizan estas tecnologías, buscando incentivar a nuevas empresas a incursionar en las mismas, generando confianza para hacer uso de las transacciones en línea.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y las diputadas: Margarita Escobar, Douglas Antonio Cardona Villatoro, Julio Cesar Fabián Pérez, Karla Elena Hernández Molina, José Javier Palomo Nieto, Carlos Armando Reyes Ramos y Francisco José Zablah Safie; y del diputado de la legislatura 2009-2012: Douglas Leonardo Mejía Avilés.

DECRETA, la siguiente:

LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO

CAPÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29

Objeto

Art. 1 La presente ley tiene por objeto establecer un marco legal de las relaciones electrónicas de índole comercial, contractual, realizadas por medios digitales, electrónicos o tecnológicamente equivalentes.

Ámbito de Aplicación

Art. 2 La presente ley es aplicable a todo tipo de relación contractual, de carácter comercial o factible de beneficio económico, celebrados de forma electrónica, digital o tecnológicamente equivalente, con excepción de las establecidas en el artículo 5 de la presente ley.

Sujetos obligados

Art. 3 Esta ley será de aplicación a toda persona natural o jurídica, pública o privada establecida en El Salvador, que realice por sí mismo o por medio de intermediarios transacciones comerciales o intercambio de bienes o servicios contractuales, mediante la utilización de cualquier clase de tecnología o por medio de redes de comunicación interconectadas.

Cuando los proveedores de bienes y servicios se encuentren establecidos fuera del territorio nacional, se regulará conforme a los convenios o tratados internacionales que resulten de aplicación.

No se constituye presunción de estar establecido en El Salvador, por el simple hecho del uso de medios tecnológicos situados en El Salvador para la prestación o acceso al servicio.

Principios especiales

Art. 4 Las actividades reguladas en la presente ley, se regirán por los siguientes principios:
  1. Principio de equivalencia funcional: Consiste en observar en los documentos electrónicos derivados de las transacciones, el mismo valor, requisitos y formalidades, que son exigióles en los realizados materialmente.

  2. Principio de neutralidad tecnológica: Consiste en no comprometer o discriminar el sistema jurídico a una determinada tecnología, permitiendo que las operaciones de comercio electrónico accedan a actualizaciones destinadas a mantener su eficiencia de empleo, operación, almacenamiento y mecanismos de transmisión.

  3. Principio de no repudiación: Consiste en que los contratos convenidos a través de firma electrónica o de un sistema de información determinado de conformidad con esta ley, no sean rechazados por el hecho de estar contenidos en soporte electrónico.

Exclusiones

Art. 5 La presente ley no será aplicable a las comunicaciones electrónicas relacionadas con:
  1. El intercambio de información por medio de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente para fines aj enos a la actividad económica de quienes lo utilizan.

  2. Las relaciones entre los proveedores y consumidores reguladas en la Ley de Protección al Consumidor.

Definiciones

Art. 6 Para efectos de la presente ley, se entenderá por:
  1. Comunicación comercial electrónica: Toda forma de comunicación que las partes hagan por medio de mensaje de datos, con el fin de comercializar bienes y servicios.

  2. Proveedor de servicio de intermediación electrónica: Persona natural o jurídica que posibilita el acceso y la operatividad de cualquiera de los componentes, fases y elementos del proceso de comercio electrónico, facilitando la prestación o utilización de otros servicios de comercio electrónico o el acceso a la información. Siendo estos servicios de intermediación: la realización de copia temporal de las páginas de internet solicitadas por los usuarios, el alojamiento en los propios servidores de datos, aplicaciones o servicios suministrados por otros, la provisión de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos o de enlaces a otros sitios de internet.

  3. Usuario: Toda persona natural o jurídica que por medios electrónicos contrate bienes o servicios, o reciba oferta de los mismos.

  4. Vía electrónica: Son los medios ópticos o cualquier otra tecnología a través de los cuales se realizan las transacciones comerciales.

  5. Factura electrónica: Es el comprobante electrónico de pago que deberán emitir los proveedores de bienes y servicios...

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