Decreto No. 489.- Reforma a la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos

DECRETO N.° 489

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución de la República en su Art. 1 reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.

  2. Que el Art. 65 inc. de la Constitución establece que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público, y que el Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.

  3. Que la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, emitida por Decreto Legislativo n.° 17, publicado en el Diario Oficial n.° 56, Tomo n.° 128, del 7 de marzo de 1940, establece las reglas mediante las cuales se deben obtener las respectivas licencias.

  4. Que el Art. 8 de Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos establece como requisito que los empleados de la Administración Pública deberán de haber cumplido seis meses consecutivos trabajándole al Estado, para poder tener derecho a licencias con goce de sueldo por enfermedad, lo cual pone en una situación de desigualdad y desventaja respecto a empleados de otros sectores.

  5. Que los empleados del sector público tienen las mismas probabilidades que los empleados del sector privado, de enfermarse, tener un accidente o sufrir cualquier tipo de lesión que afecte su salud, y que pueda conllevar una incapacidad médica, y al establecer el requisito para los empleados del sector público de tener que haber laborado seis meses consecutivos para el Estado, estos no podrían gozar de una licencia por enfermedad y recibir su correspondiente sueldo, por el periodo que dure la incapacidad, lo que obliga a muchos empleados a continuar laborando para no ser sujetos de descuentos salariales, aumentando las probabilidades de contagiar a otras personas en caso de enfermedades.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las y los diputados: Edwin Antonio Serpas Ibarra, Rodil Amilcar Ayala Nerio, Walter Amílcar Alemán Hernández, José Pío Amaya Iraheta, Eduardo Rafael Carías Lazo, Jorge Alberto Castro Valle, Christian Reynaldo Guevara Guadrón, Jonathan Isaac Hernández Ramírez, Iris Ivonne Hernández González, Edgardo Antonio Meléndez Mulato, Cruz Evelyn Merlos Molina, Boris Salvador Platero Cordero, Elisa Marcela Rosales Ramírez, Rebeca Aracely Santos de González y Jenny del Carmen Solano Chávez.

DECRETA, la...

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