Decreto No. 5.- Ordenanza autorizatoria para el uso y goce individua de bienes de uso público que forman o llegaren a formar parte del patrimonio inmobiliario municipal de Olocuilta, departamento de La Paz

EL CONCEJO MUNICIPAL DE OLOCUILTA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,

CONSIDERANDO:

  1. Que siendo el Municipio; en razón de su gobierno y administración, aquella entidad que además de gozar de autonomía constitucional en lo económico, técnico y administrativo; poseer personalidad Jurídica, población propia y superficie territorial determinada, se rige por un cuerpo normativo que establece como concepción teleológica primordial la búsqueda del bien común de sus habitantes; entendiéndose por bien común, el conjunto de condiciones que son necesarias para la convivencia y el bienestar de todos y cada uno de los habitantes que conforman la comunidad local.

  2. Que por autonomía municipal en lo económico, se entiende la capacidad que tiene el municipio para el desarrollo eficiente de un proceso tributario sujeto a los límites establecidos por la Constitución y las leyes secundarias, en estricto cumplimiento de los principios que rigen el derecho tributario en general y el municipal en especial.

  3. Que por autonomía municipal en lo técnico, se discierne la auto capacidad para realizar actividades tendiente a recopilar, clasificar, analizar y sustentar proyectos cuya ejecución y desarrollo tienen como finalidad la obtención del bien común.

  4. Que por autonomía municipal en lo administrativo, se infiere; entre otras, la sana disposición y eficiente administración sobre los bienes patrimoniales del municipio, por medio de actos administrativos cuyo desarrollo efectivo sobre los mismos, tengan como finalidad la satisfacción de las necesidades locales como elemento fundamental del bien común.

  5. Que conforme lo establecido en el Art. 68 del Código Municipal, "Se prohíbe a los municipios ceder o donar o título gratuito, cualquier parte de sus bienes de cualquier naturaleza que fueren, o dispensar el pago de impuesto, tasa o contribución alguna establecida por la ley en beneficio de su patrimonio. Lo anterior, con las excepciones referentes a las donaciones y como datos que en el mismo artículo se mencionan,

  6. Que por disposición legal, son bienes patrimoniales municipales de uso público, los que pertenecen a todos sus habitantes, tales como parques, plazas, puentes, calles no nacionales, pasajes peatonales y caminos vecinales; así como todos aquellos bienes inmuebles que por cualquier título ingresen al patrimonio municipal o que habiendo sido adquiridos o se adquieran por el municipio, se hubieren destinado o se destinen a algún establecimiento público municipal. Bienes patrimoniales de uso público sobre los cuales el Municipio ejerce el derecho de propiedad del que se hace referencia en el Art. 2 Cn.

  7. Que la Jurisprudencia Constitucional ha definido como Derecho de Propiedad o de dominio, la facultad que tiene toda persona natural o Jurídica; en este caso el Municipio, para: l.-Usar libremente los bienes, que implica la potestad del propietario de servirse de la cosa y de aprovecharse de los servicios que pueda rendir; 2.- Gozar libremente de los bienes, que se manifiesta en la posibilidad del dueño de recoger todos los productos que derivan de su explotación; y 3.- Disponer libremente de los bienes, que se traduce en actos de enajenación sobre la titularidad del bien.

    Las modalidades del derecho a la propiedad, esto es, el libre uso, goce y disposición de los bienes, se efectúan sin otras limitaciones más que las establecidas en la Constitución o en la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR