Decreto No. 5.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos a favor del municipio de Masahuat

EL CONCEJO MUNICIPAL DE MASAHUAT, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA,

CONSIDERANDO:

  1. Que es necesario mejorar los niveles de ingresos propios procedentes de la recaudación de las tasas por servicios municipales, con el fin de prestar con eficiencia los servicios públicos, llevar mejores condiciones a la población y reducir los índices de morosidad existentes;

  2. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.

  3. Que al no existir en la Constitución ni en la legislación secundaria prohibición alguna para dispensar el pago de accesorios tributarios derivados de la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta Ordenanza.

  4. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal de la Constitución de la República; artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Municipal, los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.

  5. Que es necesario promulgar un instrumento jurídico que permita a los contribuyentes ponerse al día con sus obligaciones tributarias sin que tengan que incurrir en el pago de las sanciones pecuniarias por pagos extemporáneos tal como intereses moratorios.

POR TANTO:

El Concejo Municipal de Masahuat, departamento de Santa Ana, en uso de sus facultades constitucionales y conferidas en el Código Municipal,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE DISPENSA DE INTERESES Y MULTAS GENERADAS POR FALTA DE PAGO DE IMPUESTOS Y TASAS MUNICIPALES A FAVOR DEL MUNICIPIO DE MASAHUAT, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA

Art. 1 La presente Ordenanza concede un plazo de VEINTISIETE DÍAS, y durante la vigencia de la presente Ordenanza, todo contribuyente que se encuentre en mora con la Municipalidad de...

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