Decreto No. 5.- Ordenanza reguladora de la siembra, tala y poda, en las zonas urbanas del municipio de Nejapa, departamento de San Salvador

EL CONCEJO MUNICIPAL DE NEJAPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

CONSIDERANDO:

I- Que conforme al artículo 204 en sus numerales 1º y 5º de la Constitución de la República; es competencia de los municipios crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas para la realización de obras, así como emitir y decretar ordenanzas para la aplicación general en la circunscripción territorial.

II- Que conforme al mandato del artículo 117 de la Constitución de la República, se establece que es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente; y se declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales en los términos que establezca la Ley.

III- Que el Municipio dentro de sus competencias se le ha conferido según el artículo 4 numeral 10 del Código Municipal la potestad regulatoria y el desarrollo de planes y programas destinados a la preservación, restauración, aprovechamiento racional y mejoramiento de los recursos naturales.

IV- Que el Art. 30 numeral 4, del Código Municipal establece la competencia de emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar el gobierno y la administración municipal.

V- Que en concordancia a lo establecido por el artículo 15 de la Ley Lorestal es competencia de los Gobiernos locales, la regulación de la siembra, poda y tala de árboles en las zonas urbanas.

VI- Que en concordancia a lo establecido por el artículo 64-A de la Ley de Medio Ambiente y Recursos Naturales, El Estado por medio del Gobierno Central, entidades descentralizadas, autónomas, semiautónomas y municipales, adoptarán las regulaciones necesarias para estudiar, investigar, prevenir, planificar y responder de manera urgente, adecuada, coordinada y sostenida a los impactos negativos del cambio climático.

VII- Que para el ejercicio de la regulación anterior es procedente que se dicten las normas correspondientes a establecer la regulación en torno a la siembra, poda y tala de árboles en zonas urbanas.

POR TANTO:

En el uso de sus facultades constitucionales y las que le confiere el Código Municipal, el Concejo Municipal de Nejapa.

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA SIEMBRA, TALA Y PODA EN LAS ZONAS URBANAS

DEL MUNICIPIO DE NEJAPA.

Capítulo I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 4

Objeto.

Artículo 1 La presente ordenanza tiene por objeto:
  1. Proteger las especies arbóreas de las zonas urbanas, independientemente que estas se encuentren en espacios públicos o privados del municipio de Nejapa, mediante la regulación de las actividades de siembra, tala y poda de árboles.

  2. Promover la participación de la persona natural o jurídica, en acciones de siembra, poda o tala de árboles en las zonas urbanas del municipio.

  3. Promover que los propietarios, arrendatarios y poseedores a cualquier título de inmuebles urbanos, conserven y mantengan en buen estado los árboles ubicados en los mismos; así como los que se encuentren en sus aceras o arriates.

Ámbito de Aplicación.

Artículo 2 La presente Ordenanza es de orden público, interés social y observancia obligatoria para la población urbana del Municipio de Nejapa y de todas aquellas que se encuentren dentro de su jurisdicción territorial.

Competencia.

Artículo 3

Son autoridades competentes para la aplicación de la presente ordenanza:

  1. El Concejo Municipal b) Alcalde Municipal c) Jefe(a) de la Unidad Ambiental Municipal d) Cuerpo de Agentes Municipales.

  2. Delegado/a Contravencional.

Definiciones.

Artículo 4 Para efectos de una mejor aplicación de la presente ordenanza, se consideran las siguientes definiciones:

Acera o vía peatonal: Es la parte elevada sobre el nivel de las calles o avenidas que se extiende en ambos lados de las mismas y están destinadas exclusivamente para los peatones.

Árbol: Planta perenne de tronco leñoso y elevado, que se ramifica a cierta altura del suelo, el cual puede ser maderable, frutal, ornamental y energético.

Arborización: La siembra que se hace de una especie vegetal en el suelo para que de forma natural despliegue sus raíces en el subsuelo y crezca.

Árbol histórico: Vegetal leñoso que representa para una comunidad o gobierno local, un aspecto cultural, y que así esté declarado por decreto legislativo, ejecutivo u ordenanza municipal.

Arbolado urbano: Son árboles, arbustos y otros especímenes vegetales que se encuentren plantados en suelo urbano.

Arbolado en máxima protección: Son árboles, arbustos y otros especímenes vegetales que se encuentren plantados en suelo de máxima protección.

Arbolado en desarrollo restringido: Son árboles, arbustos y otros especímenes vegetales que se encuentren plantados en suelo de desarrollo restringido.

Autorización Municipal: Documento que la alcaldía municipal otorga a personas naturales o jurídicas para la poda o tala de árboles, así como para la realización de obras y actividades relacionadas con su aprovechamiento y compensación ambiental.

Arbusto: Planta cuyo tallo principal (leñoso) se ramifica a una altura no mayor de cinco metros sobre el suelo en varios troncos delgados y aproximadamente iguales.

Arriate: Zona verde entre la vía peatonal y la vía vehicular que normalmente tiene propósito ornamental.

Cambio Climático: Es la alteración de los factores que caracterizan el clima como consecuencia de la acción del hombre, favoreciéndose un calentamiento global. Entre sus causas fundamentales se encuentra la producción del bióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero en aumento constante desde la Revolución Industrial.

Compensación Ambiental: Conjunto de mecanismos que el municipio y la población puede adoptar conforme a la normativa vigente para reponer o compensar los impactos negativos que cause su presencia en el medio ambiente. Las compensaciones pueden ser efectuadas en forma directa o a través de agentes especializados, en el sitio del impacto, en zonas aledañas o en zonas más propicias para su reposición o recuperación.

Conservación: Conjunto de actividades humanas para garantizar el uso sostenible del ambiente, incluyendo las medidas para la protección, en el mantenimiento, la rehabilitación, la restauración, el manejo y el mejoramiento de los recursos naturales y ecosistemas.

Contaminación: La presencia o introducción al ambiente de elemento nocivo a todas las formas de vida, o que degraden la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales en general.

Ecosistema: Es la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de estos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados.

Especie en peligro de extinción: Todas aquellas especies cuyas poblaciones han sido reducidas a un nivel crítico o cuyo hábitat ha sido reducido tan drásticamente que se considera que está en inmediato peligro de desaparecer o ser exterminada en el territorio nacional y por lo tanto requiere de medidas estrictas de protección o restauración.

Especie amenazada de extinción: Toda aquella que si bien no está en peligro de extinción a corto plazo, observa una notable y continua baja en el tamaño y rango de distribución de sus poblaciones, debido a sobre explotación, destrucción amplia del hábitat u otras modificaciones ambientales drásticas.

Ejemplares Arbóreos: Son todas aquellas especies que tiene un eje central definido y que pueden llegar a medir hasta 30 mts de altura según su edad.

Especies Exóticas: Son todas aquellas especies vegetales introducidas en nuestro medio y no forman parte de bosques naturales o ecosistemas locales.

Especies Nativas: Son ejemplares vegetales propios de los ecosistemas de la región o bosques naturales.

Forestación: Es el establecimiento de un bosque en forma artificial sobre terrenos en los que no haya vegetación arbórea.

Inspección Administrativa: Actividad que se realiza en atención a solicitud del usuario con el objetivo de autorizar el aprovechamiento del recurso forestal.

Impacto ambiental: Cualquier alteración significativa, positiva o negativa, de uno o más de los componentes del ambiente, provocados por acción humana o fenómenos naturales en un área de influencia definida.

Inspección de Denuncia: Actividad que se realizan para investigar y esclarecer situaciones de denuncias o quejas que realizan la población, haciendo uso del derecho establecido en el artículo 131 del Código Municipal.

Inspección por Oficio: Actividad que se realizan para investigar y esclarecer situaciones relacionadas a poda o tala sin necesidad de denuncia.

Manejo sostenible: Dirección planificada para desarrollar y utilizar adecuadamente un área determinada, manteniendo la armonía y el equilibrio con la naturaleza.

Poda: Eliminación de material vegetal consistente en ramas, tallos o raíces, sin que afecte la sobrevivencia del árbol. Esta puede ser caracterizada sobre la base del grado de afectación, como de carácter liviano o severo o puede serlo por su fin, como de seguridad, de formación o para asegurar la provisión normal de los servicios que utilizan conductores aéreos.

Poda de carácter liviano: La poda que se realiza cuando el grado de afectación del árbol es leve y consiste en eliminar partes del material vegetal (ramas, tallos y raíces) secos, enfermos, mal formado o que signifiquen obstáculos.

Poda de Carácter Severo: La poda que se realiza cuando el grado de afectación del árbol es grave y...

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