Decreto No. 5.- Reforma a la Ordenanza de tasas por servicios del municipio de El Paisnal

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL PAISNAL, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad a la Constitución de la República en base al Art. 203 establece la autonomía de los Municipios en el ámbito administrativo, lo cual otorga la facultad normativa como Gobierno local para realizar y ejecutar planes de desarrollo que se estimen pertinentes por medio del Art. 204 Ordinal 5o de nuestra Carta Magna nos da los parámetros para la creación de la presente Ordenanza Municipal.

  2. Que de acuerdo a las competencias constitucionalmente establecidas, en el Código Municipal consigna en su Art. 2 Inc. Io que los Munici-

    pios están encargados de la rectoría y gerencia del bien común local, en coordinación con las políticas y actuaciones nacionales orientadas al desarrollo del bien común general, gozando de las potestades para cumplir con dichas funciones del poder, autoridad y autonomía suficiente;

  3. Que se crea la Ordenanza Municipal para el uso de la bicicleta, con el objeto de lograr implementar un modelo de transporte de movilidad más eficiente que contribuya con el medio ambiente y el dinamismo económico de los habitantes del Municipio de El Paisnal.

    POR TANTO:

    En razón de todo lo anterior y en uso de sus facultades constitucionales y legales,

    DECRETA LA SIGUIENTE:

    ORDENANZA PARA FOMENTAR EL USO DE LA BICICLETA EN EL MUNICIPIO DE EL PAISNAL

TITULO PRELIMINAR Artículo 1
CAPITULO I Artículo 1

CONCEPTOS Y DEFINICIONES BÁSICAS

Art. 1 DEFINICIONES

Para los efectos de esta ordenanza, se entenderá por:

  1. Bicicleta: Vehículo impulsado exclusivamente por la fuerza humana, que consta generalmente de dos ruedas movidas por dos pedales y una cadena. La bicicleta es un medio de transporte cuando se utiliza en la vía pública.

  2. Estacionamientos de bicicletas: se les llama así a los espacios geográficos considerados exclusivamente para uso de estacionamiento y resguardo de bicicletas;

  3. Carril Preferente: Es el carril de circulación preferente para las bicicletas. Se ubica a la derecha de los carriles destinados para los automotores;

  4. Ciclista: se le denomina así a la persona que conduce la bicicleta;

  5. Ciclovía: Es la vía pública destinada exclusivamente para la circulación de bicicletas, en ocasiones incluso en días y horas previamente estipuladas;

  6. Cicloruta: Corredor vial exclusivo para el tránsito de ciclistas y triciclos. Su función es proveer un modo seguro y alternativo para el transporte urbano.

  7. Carril bici: Es una segregación señalizada sobre la vía pública para la bicicleta y que también puede ser usada por vehículos automotores.

  8. Ciclopeatonalización: Es un sistema de vías de comunicación que prioriza la movilización de peatones y ciclistas.

  9. Circuito Ciclístico: Es un sistema de conectividad vial para las personas que se transportan en Bicicleta, donde existen vías para ciclistas, señalización, talleres de bicicletas, ciclovias, el mismo puede ser urbano o rural.

TITULO I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 a 7

OBJETO, PRINCIPIOS Y VALORES

Art. 2 OBJETO DE LA ORDENANZA.

Su objeto es promover y estimular una cultura vial y de respeto a los ciclistas que contribuya al dinamismo económico y a mejorar el impacto ambiental del municipio de El Paisnal, así como al...

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