Decreto No. 5.- Reforma a la Ordenanza de tasas por servicios de la ciudad de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel

EL CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVA GUADALUPE:

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al Art. 204 ordinal primero de la constitución de la República es facultad del Municipio en el ejercicio de su autonomía crear, modificar y suprimir tasas dentro de los límites que una ley establece.

  2. Que por Decreto Nº 2-2007, publicado en el Diario Oficial número 215, Tomo Nº 377 del 19 de noviembre 2007, se publicó a Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicio Municipales de esta ciudad.

  3. Que en la actual ordenanza no están contemplados algunos rubros que es necesario considerar para contribuir al mejoramiento, cuido y conservación del medio ambiente y por ende a la salud de los habitantes de este municipio.

POR TANTO:

En uso de las facultades legales que le confiere el Art.204 Ordinal primero y quinto de la Constitución de la República, Art. 3 numerales 1 y 5 y Art. 30 numerales 4 y 21 del código Municipal y los Arts. 2,5 y 7, inciso 2do y 77 de la Ley General Tributaria.

DECRETA:

LA SIGUIENTE REFORMA A LAS ORDENANZAS DE TASAS POR SERVICIOS DE LA CIUDAD DE NUEVA GUADALUPE, ASÍ:

Art. 1.- ADICIONASE al artículo 7. Uso de Mercados Municipales, Plazas y otros sitios públicos, un numeral 7.9 de la siguiente manera:

7.9.- Por el uso de la vía o cualquier otro espacio público, por vehículos que suministran productos a los negocios del municipio, pagarán cada uno al mes, la cantidad de: $45.00 dólares.

Art. 2.- La Municipalidad al momento de realizar el cobro de la tasa mensual, hará un recargo del 5% sobre la tasa, el cual se destinará para Fiestas Patronales.

Art.3.- La presente...

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