Decreto No. 505.- Ley del Sistema Nacional de la Cultura de la Integración

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución de la República consigna en su primer artículo a la persona humana como el origen y fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. En consecuencia, establece al Estado la obligación de asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.

  2. Que la Constitución de la República contempla en su artículo 89 que el País alentará y promoverá la integración humana, económica, social y cultural con las repúblicas americanas y especialmente con las del istmo centroamericano. Para ello, es fundamental iniciar con su logro a nivel de la República y para beneficio de los salvadoreños.

  3. Que la Constitución en su artículo 2 señala como derechos individuales, el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.

  4. Que, para atender los preceptos constitucionales de los fines del Estado y los derechos individuales de la persona humana, es conveniente desarrollar una integración entre los miembros de la sociedad salvadoreña, que permita articular a todos los actores y coadyuvar al progreso social más simétrico posible, por medio de un trabajo colaborativo a favor de las familias en comunidades empobrecidas y marginadas. Por lo que es relevante definir una metodología social y su forma de financiamiento.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada y los diputados: José Antonio Almendáriz Rivas, Roberto Leonardo Bonilla Aguilar, Nidia Díaz y Carlos Armando Reyes Ramos, y con el apoyo de las diputadas y los diputados: Mario Antonio Ponce López, Norman Noel Quijano González, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Yanci Guadalupe Urbina González, Alberto Armando Romero Rodríguez, Reynaldo Antonio López Cardoza, Rodolfo Antonio Parker Soto, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Lorenzo Rivas Echeverría, Mario Marroquín Mejía, Damián Alegría, Riña Idalia Araujo de Martínez, Dina Yamileth Argueta Avelar, Rodrigo Avila Avilés, Lucía del Carmen Ayala de León, Ana Lucía Baires de Martínez, Yolanda Anabel Belloso Salazar, Raúl Beltrhan Bonilla, Manuel Orlando Cabrera Candray, Reinaldo Alcídes Carballo Carballo, Flor Alicia Castañeda de Elias, Catalino Antonio Castillo Argueta, Silvia Alejandrina Castro Ligueroa, Rebeca Abigail Cervantes Godoy, Tomás Emilio Corea Fuentes, Rosa Alma Cruz Marinero, René Gustavo Escalante Zelaya, Ana María Margarita Escobar López, José Edgar Escolán Batarse, Julio César Fabián Pérez, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Noemy García Corvera, Esmeralda Azucena García Martínez, Ramiro García Torres, Jorge Adalberto Josué Godoy Cardoza, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Jorge Armando Godoy Rodríguez, María Elizabeth Gómez Perla, Edwin Armando Grijalva Segundo, Gerson Giovanny Guadrón Minero, Karla Elena Hernández Molina, José Andrés Hernández Ventura, Norma Guísela Herrera de Portillo, Bruno Marcello Infantozzi Hassin, Jorge Antonio Juárez Morales, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Mauricio Roberto Linares Ramírez, Sonia Maritza López Alvarado, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, José Mauricio López Navas, Hortensia Margarita López Quintana, Arturo Simeón Magaña Azmitia, Juan José Martel, Rodolfo Antonio Martínez, Mario Andrés Martínez Gómez, Carmen Milena Mayorga Valera, Jorge Uriel Mazariego Mazariego, José Serafín Orantes Rodríguez, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Lisseth Arely Palma Figueroa, José Javier Palomo Nieto, Yanira Marlene Peraza de Salazar, René Alfredo Portillo Cuadra, Zayda Lourdes Reyes Avilés, Santos Adelmo Rivas Rivas, Rosa María Romero, Jaime Orlando Sandoval Leiva, Karina Ivette Sosa de Rodas, Mario Alberto Tenorio Guerrero, José Luis Unas, Javier Antonio Valdéz Castillo, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Mauricio Ernesto Vargas Valdéz, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Oscar David Vásquez Orellana, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Ricardo Andrés Velásquez Parker, Reina Guadalupe Villalta, Marcela Guadalupe Villatoro Alvarado, Francisco José Zablah Safie y Claudia María Zamora de Ramírez.

DECRETA la siguiente:

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE LA CULTURA DE LA INTEGRACIÓN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30

OBJETO

Art. 1

La presente ley tiene por objeto establecer el marco jurídico para implementar una cultura de integración social, que cree y promueva una activa y permanente articulación y participación de las entidades de la administración pública y actores del sector privado; orientadas a generar nuevas energías sociales para modificar realidades que permitan salir de la exclusión y la pobreza, favoreciendo el desarrollo social, cultural, educativo, político y económico.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 2

La presente ley se aplicará a los funcionarios y servidores públicos de los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, instituciones oficiales autónomas y desconcentradas; así como a las municipalidades, instituciones de educación Superior; medios de comunicación social, entidades privadas, organizaciones no gubernamentales, comunidades y cualquier otra persona que coadyuve a la consecución de los objetivos de esta ley y que hayan optado por involucrarse en el Sistema Nacional de la Cultura de la Integración.

OBJETIVOS

Art. 3 La presente ley tiene los siguientes objetivos:
  1. Impulsar la cultura de la integración, en toda la sociedad.

  2. Garantizar los derechos fundamentales a la población que vive en desintegración social.

  3. Fomentar el involucramiento de todos los sectores de la sociedad en el desarrollo de lo intelectual, social, cultural, político y económico de las personas en el marco de la cultura de la integración.

  4. Crear mecanismos que permitan establecer el sistema de continuidad académica y técnica, basados en la cultura de la integración.

  5. Fortalecer y potenciar a la familia como unidad primaria, en su relación con el resto de los actores sociales, dentro del proceso integrador.

  6. Originar el proceso formativo de la cultura de la integración en las escuelas desde el nivel de parvularia hasta bachillerato, que disminuya la deserción escolar y fomente el sistema de continuidad académica tecnológica o profesional en sus distintos niveles; por medio de metodologías y programas que permitan mejorar la calidad de vida de las personas y cumplir las disposiciones de esta ley.

  7. Formar profesionales basados en la cultura de la integración y en la realidad del país, que ayuden a mejorar la calidad de vida de todos.

  8. Conformar el Sistema Nacional de la Cultura de la Integración que promueva, ejecute y supervise de forma participativa las políticas públicas, programas y acciones encaminadas a la implementación de la cultura de la integración.

  9. Crear relaciones entre personas, instituciones y organizaciones civiles, que faciliten el acceso entre ellas, para comprender los entornos adversos a un desarrollo humano integral como para apreciar condiciones a las que no se ha tenido acceso.

CONCEPTOS

Art. 4 Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

Cultura de la Integración: Es una forma de construcción social, con base a un modelo integrador, que aprovecha la energía social de los recursos existentes y potenciales en la sociedad.

Energía Social: Es la capacidad que tienen las personas y la sociedad en su totalidad, que organizada y articulada, transforma y mejora sustancialmente las condiciones de vida, y genera conjuntamente una sociedad integrada.

Sistema de Ayuda, Cooperación y Desarrollo: Es un conjunto de instituciones y organizaciones, privadas y públicas, nacionales e internacionales, comprometidas con la construcción social que potencien y provean los recursos o medios para fomentar la cultura de la integración.

Proceso Formativo de Integración: Es un conjunto de actividades mediante las cuales se establece un proceso de socialización de los diferentes actores, por medio de una interacción que les permita conocer otros ámbitos, personas e instituciones distintas a las habituales; que fortalezca la cohesión social del país y el establecimiento de la cultura de la integración.

Sistema de Continuidad Académica y Técnica: Es una forma de desarrollo educativo, social, cultural, político y económico; basada en la cultura de la integración, que facilita la posibilidad de continuar los estudios superiores, generando efectos multiplicadores y de desarrollo para la sociedad.

Modelo...

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