Decreto No. 532.- Se prorroga hasta el 31 de diciembre del año 2020 lo establecido en el Decreto Legislativo No. 456, del 31 de octubre de 2007

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al artículo 101 de la Constitución, es deber del Estado promover el desarrollo económico mediante el incremento de la producción y la productividad y, asimismo fomentar los diversos sectores de la producción.

  2. Que por medio de Decreto Legislativo Nº 456 del 31 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial Nº 235, Tomo 377 del 17 de diciembre del mismo año, se emitió el decreto de Restricción de Exportaciones de Desperdicios y Desechos Ferrosos y No Ferrosos.

  3. Que desde el inicio de la vigencia del decreto de Restricción de Exportaciones de Desperdicios y Desechos Ferrosos y No Ferrosos, disminuyó de forma considerable el hurto de cable telefónico y de energía eléctrica, permitiendo con ello la continuidad de la prestación de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de telefonía, facilitándose el acceso a servicios de emergencia y de seguridad pública y contribuyendo a las actividades de producción, transformación y/o distribución de bienes y prestación de servicios.

  4. Que no obstante que por Decreto Legislativo Nº 852, del 8 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial Nº 238, Tomo 417, del 20 de diciembre del mismo año, se prorrogó la vigencia del decreto de Restricción de Exportaciones de Desperdicios y Desechos Ferrosos y No Ferrosos, hasta el 31 de diciembre de 2019, durante el año en curso se ha observado un incremento considerable en los hurtos de materiales ferrosos y no ferrosos, sobre todo hurtos de cable de cobre de energía eléctrica y de telefonía y hurtos de hierro, lo que presupone que el incremento de los casos se...

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