Decreto No. 54.- Reglamento del Sistema de Seguimiento y Control Satelital de embarcaciones industriales en la operación pesquera de la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que es obligación del Estado promover el desarrollo económico y social, mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos;

  2. Que la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura tiene por objeto regular la ordenación y promoción de las actividades de pesca y acuicultura, asegurando la conservación y el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos;

  3. Que el artículo 9 del Reglamento para la Adopción de Decisiones del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), establece que los reglamentos tendrán carácter general, obligatoriedad en todos sus elementos y serán directamente aplicables en todos los Estados que forman parte del SICA;

  4. Que El Salvador aprobó los Reglamentos OSP03-10, relativo a la creación e implementación gradual de un Sistema Regional de Seguimiento y Control Satelital de Embarcaciones Pesqueras de los Estados del Istmo Centroamericano y OSP 08-2014, encaminado para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en los países miembros del SICA, instrumentos técnico jurídicos vinculantes al objetivo del presente reglamento; y,

  5. Que mediante Decreto Legislativo No. 489, de fecha 21 de septiembre de 2016, publicado en el Diario Oficial No.191, Tomo No. 413, del 14 de octubre del mismo año, fueron incorporados los Artículos 22-A, 22-B, 22-C y 22-D, a la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura, reforma que se refiere a la creación de un Sistema de Seguimiento y Control Satelital de embarcaciones industriales pesqueras que se regirá por las normas de la referida ley y sus reglamentos complementarios.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales, DECRETA el siguiente:

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL SATELITAL DE EMBARCACIONES INDUSTRIALES EN LA OPERACIÓN PESQUERA DE LA LEY GENERAL DE ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA

CAPÍTULO I Artículo 1

OBJETIVOS DEL REGLAMENTO

Art. 1 Objeto

El objeto del presente Reglamento es establecer el marco jurídico para la implementación y desarrollo de los artículos 22-A, 22-B, 22-C y 22-D a la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura, contribuyendo al aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros, a través de un mayor control de las operaciones de las embarcaciones pesqueras y prevenir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 4

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Art. 2 Ámbito de Aplicación y materia

El presente Reglamento será de obligatorio cumplimiento para las embarcaciones industriales autorizadas para la pesca, que cuenten con licencia de pesca vigente. Los armadores de embarcaciones pesqueras industriales matriculadas en El Salvador, que desarrollen actividades pesqueras extractivas en aguas de jurisdicción nacional, deberán portar a bordo y mantener en funcionamiento el Equipo de Seguimiento de Barcos (ESB), el cual enviará información al Centro de Seguimiento y Control Satelital (CSCS). La misma obligación deberán cumplir los armadores de embarcaciones matriculadas en El Salvador que operen en aguas no jurisdiccionales.

De igual manera, las embarcaciones extranjeras que transiten por las aguas jurisdiccionales de El Salvador, con el objeto de realizar descargas de producto, transbordos en puerto, mantenimiento en muelles nacionales, avituallamiento, cambio de tripulación y otras actividades que conlleven a la navegación y uso de puertos nacionales, deberán operar un dispositivo de posicionamiento satelital compatible con el sistema nacional, de manera tal que la información de posicionamiento geográfico se reciba debidamente en el CSCS. En los casos que el ESB del barco no sea compatible con el sistema nacional, el armador o su agente deberá gestionar ante la nave en cuestión, el envío al CSCS de una certificación que contenga una traza y reporte de posiciones correspondiente al último viaje de pesca de la nave, lo cual aplica para barcos pesqueros, barcos de transporte y barcos de apoyo, utilizados en actividades relacionadas a la pesca, los cuales deberán proporcionar la información necesaria al CSCS para su monitoreo.

Los barcos pesqueros de pabellón extranjero que no dispongan de un dispositivo de posicionamiento satelital a bordo o que no proporcionen la información antes descrita, no podrán hacer uso de puertos salvadoreños para descargas de sus capturas, avituallamiento y recarga de combustible.

Así mismo, se incluye toda embarcación industrial nacional o extranjera autorizada que se dedique a actividades de pesca científica o didáctica por el período de vigencia de la licencia que le fue extendida.

Art. 3 Definiciones
  1. Actividades de Pesca: Cualquier actividad realizada con el objetivo de extraer recursos pesqueros; desde la búsqueda, captura, atracción, localización o extracción directa del recurso;

  2. Aguas Jurisdiccionales: Espacio marítimo definido de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 84 de la Constitución de la República;

  3. Aguas no Jurisdiccionales: Zona marítima perteneciente a otro Estado de la que no se tiene libre derecho de explotación, incluyendo las aguas internacionales;

  4. Aguas Internacionales: Zona del mar después de las doscientas millas marinas, conocidas internacionalmente como alta mar;

  5. Barcos de apoyo: Toda embarcación que proporcione cualquier tipo de apoyo durante la realización de actividades de pesca a otra embarcación facultada para la fase de extracción en aguas jurisdiccionales o extranjeras;

  6. Barcos pesqueros: Toda embarcación con pabellón salvadoreño o extranjero que se dedique a la fase de extracción en aguas jurisdiccionales o no jurisdiccionales;

  7. Barcos de transporte: Toda embarcación nacional o extranjera que se dedique al transporte de producto pesquero;

  8. Coordenadas geográficas: Conjunto de líneas imaginarias llamadas paralelos y meridianos, que al combinarlas, se puede saber de forma exacta la posición de un objeto sobre la superficie del planeta Tierra; los paralelos ubican a un objeto en la Latitud Norte (N) o Latitud Sur (S), a partir del principal paralelo que es el Ecuador; así también, los meridianos ubican el mismo objeto en Longitud Este (E) o Longitud Oeste (o), a partir del meridiano de Greenwich; la notación de posición de un objeto es una combinación de Latitud y Longitud en grados...

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