Decreto No. 541.- Reforma a la Ley de Creación de la Unidad de Registro Social de Inmuebles

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el Decreto Legislativo Nº 734, de fecha 5 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial Nº 73, Tomo 311, del 23 de abril del mismo año, se decretó la Ley de Creación de la Unidad del Registro Social de Inmuebles.

  2. Que el artículo 15 de la referida ley, establece que para la inscripción de actos en el registro social no se requerirá en ningún caso la presentación de constancias de solvencia, lo cual constituye una antinomia jurídica con relación al artículo 100 inciso segundo del Código Municipal, en donde se establece que en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la República no se inscribirá ningún instrumento o documento en el que aparezca transferencia o gravamen sobre inmueble o inmuebles, a cualquier título que fuere, si no se presenta al Registrador solvencia de impuestos municipales sobre el bien o bienes raíces objeto del traspaso o gravamen.

  3. Que se hace necesario armonizar ambas leyes a efecto de garantizar que para la inscripción de los instrumentos o documentos antes referidos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, se exija la solvencia de impuestos, tasas y contribuciones especiales municipales, conforme sean requeridas en las leyes respectivas y sobre el bien o bienes raíces objeto de gravamen o transferencia.

Por tanto, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Mario Antonio Ponce López, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Rosa María Romero, Ana Lucía Baires de Martínez, Sara Marcela Carrillo de Chacón, Mónica del Carmen Rivas Gómez...

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