Decreto No. 56.- Reforma a la Ley de Titularización de Activos

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo No. 470, de fecha 15 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo 377, del 17 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley de Titularización de Activos, reformada mediante Decreto Legislativo No. 331 de fecha 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 78, Tomo 411 del día 28 de abril de 2016; y reformada nuevamente mediante Decreto Legislativo No. 351 de fecha 21 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 85 Tomo 411 del día 9 de mayo de 2016.

  2. Que desde la promulgación y entrada en vigencia de la ley se ha demostrado que la titularización de activos ha ayudado a dinamizar no solo el mercado de capitales, permitiendo ampliar la gama de productos para los inversionistas, sino que además ha servido para financiar proyectos que se traducen en una fuente de generación de empleos.

  3. Que las disposiciones legales que regulan los procesos de Titularización de Activos pueden ser actualizadas en aspectos necesarios para ampliar la titularización como herramienta de financiamiento para proyectos inmobiliarios desarrollados o por desarrollarse, procurando con ello dinamizar el sector de la construcción, por lo que corresponde adoptar aquellas disposiciones que respondan a las necesidades de financiamiento del mercado actual.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Rodolfo Antonio Parker Soto.

DECRETA la siguiente:

REFORMA A LA LEY DE TITULARIZACIÓN DE ACTIVOS

Art. 1 Refórmase el artículo 46 de la siguiente manera:

Titularización de Inmuebles

Art. 46 Los Fondos de Titularización a que se refiere esta ley podrán constituirse e integrarse con bienes inmuebles existentes o por construirse, siempre que el objeto de ese proceso de titularización sea, indistintamente, el financiamiento, desarrollo, construcción, rendimiento, o ampliación de proyectos inmobiliarios y se cumplan los requisitos mínimos siguientes:
  1. El bien inmueble deberá ser valorado por...

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