Decreto No. 594.- Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales Concretos para atender la Pandemia (COVID-19)

DECRETO Nº 594

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR CONSIDERANDO:

  1. Que el art. 29, inciso de la Constitución prescribe que, en caso de epidemia, entre otras situaciones, podrán suspenderse las garantías establecidas en los artículos 5, 6 inciso , 7 inciso y 24 de esa Constitución, excepto cuando se trate de reuniones o asociaciones con fines religiosos, culturales, económicos o deportivos. Tal suspensión podrá afectar la totalidad o parte del territorio de la República, y se hará por medio de decreto del Órgano Legislativo o del Órgano Ejecutivo, en su caso.

  2. Que conforme al art. 30 de la Constitución, el plazo de suspensión de las garantías constitucionales no excederá de 30 días, transcurrido el cual podrá prolongarse la suspensión, por igual período y mediante nuevo decreto, si continúan las circunstancias que la motivaron.

  3. Que conforme al art. 5 de la Constitución toda persona tiene libertad de entrar, de permanecer en el territorio de la República y salir de éste, salvo las limitaciones que la Ley establezca.

  4. Que la Constitución en su art. 65, inciso , establece que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público y que el Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.

  5. Que de acuerdo al art. 66 de la Constitución el Estado dará asistencia gratuita a los habitantes en general, cuando el tratamiento constituya un medio eficaz para prevenir la diseminación de una enfermedad transmisible, caso en que toda persona está obligada a someterse a dicho tratamiento.

  6. Que el Pacto...

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