Decreto No. 599.- Se reforma el artículo 9 del Decreto Legislativo No. 593 de fecha 14 de marzo del año 2020

DECRETO Nº 599

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo Nº 593, de fecha 14 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial Nº 52, Tomo Nº 426, de la misma fecha, se decretó ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL DE LA PANDEMIA POR COVID-19.

  2. Que dicho decreto establece, en su artículo nueve, entre otras disposiciones, la suspensión por el plazo de treinta días, de los términos y plazos legales concedidos a los particulares y a los entes de la Administración Pública en los procedimientos administrativos y judiciales en los que participan, estableciendo además, como condición, que exista una afectación a las personas naturales y jurídicas, por las medidas en el marco del referido decreto y excluye de dicha suspensión la materia penal, procesal penal y electoral.

  3. Que en atención a la emergencia sanitaria decretada, la progresividad de las medidas que se están tomando por el avance de la amenaza del COVID-19 y en vista que los plazos y términos siguen corriendo en los procedimientos administrativos y procesos judiciales, no obstante que actos o diligencias podrían no realizarse y llegar al vencimiento de los plazos, como es el caso de la Detención Provisional, cuyo límite, según el artículo 8 del Código Procesal Penal, es de veinticuatro meses; o la preclusion de derechos por no haberse ejercido en los plazos determinados en otras materias, debiendo en consecuencia reformar el referido artículo nueve, que permita se superen los inconvenientes señalados, y no afectar derechos o garantías fundamentales.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial,

DECRETA:

Art. 1.- Refórmase el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 593, de fecha 14 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial Nº 52, Tomo Nº 426, de la misma fecha, de la manera siguiente:

Art. 9- Suspéndense durante la vigencia de este decreto, los términos y plazos procesales en los procedimientos administrativos y procesos judiciales, cualquiera que sea la materia y la instancia en la que se encuentren.

No incurrirán en incumplimientos de obligaciones contractuales y tampoco penalidades civiles y mercantiles, todas aquellas personas que se vean imposibilitadas de cumplir sus obligaciones por estar afectadas directamente por las medidas aplicadas en...

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