Decreto No. 6.- Ordenanza regualdora de elementos publicitarios del muncipio de Usulután
EL CONCEJO MUNICIPAL DE USULUTÁN,
CONSIDERANDO:
I- Que según el artículo uno de la Constitución de la República, El Salvador reconoce a la persona humana como origen y fin de la actividad del Estado, y que toda la organización estatal redundará en la procuración del Bien Común.
II- Que el principio de Legalidad establecido en el Artículo ochenta y seis de la Constitución marca el camino de las actuaciones de los funcionarios públicos facultando a hacer solo lo permitido expresamente por la Ley.
III- Que la autonomía de la que gozan los municipios permite que de manera independiente pueda regirse en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, sin más límite que el establecido en la Constitución y las Leyes vigentes.
IV- Que de conformidad a los Artículos doscientos tres y doscientos cuatro de la Constitución de la República, artículo tres numeral cinco artículo cuatro numeral seis del Código Municipal, son facultades del municipio emitir las Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos necesarios para la regulación y control del Desarrollo Urbano, publicidad comercial y ornato de la ciudad y que corresponde a cada Municipio la Vigilancia y Control del Uso del Espacio Público, dentro de su respectiva jurisdicción.
V- Que a través del Decreto Municipal número ocho se aprobó la reforma a la Ordenanza de Tasas Municipales del Municipio de Usulután, que se publicó en el Diario Oficial número 238, Tomo 353, del diecisiete de diciembre de 2001; la cual no responde a la realidad objetiva del municipio, por cuanto es necesario regular la publicidad en una ordenanza especializada.
VI- Que, en la actualidad la ciudad de Usulután, sus espacios públicos y los espacios vistos desde la vía pública se encuentran saturados de rótulos y vallas, generando con ello contaminación visual, inseguridad y desorden en el ornato de la ciudad, por lo que es imperante ordenar y regular la instalación, modificación y retiro de los mismos.
VII- Que es necesaria la emisión y aprobación de una Ordenanza que regule los Elementos Publicitarios y que permita, simplificar y hacer más práctica la administración y control de los mismos, a través de parámetros acordes a la realidad de la actividad publicitaria en nuestro municipio.
Por lo tanto, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
DECRETA, la siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS DEL MUNICIPIO DE USULUTÁN,
DEPARTAMENTO DE USULUTÁN
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DISPOSICIONES INICIALES
Objeto de la Ordenanza
Finalidad
Principios generales que rigen la presente normativa
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La visibilidad del elemento publicitario hacia el espacio público.
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Mantener o procurar la seguridad peatonal y tráfico rodante del ciudadano, así como la seguridad jurídica del contribuyente.
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Difundir o promover de forma directa o inducida un producto, marca, bien o servicio.
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Conservar el ordenamiento y ornato de la ciudad.
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Promover el desarrollo económico en el Municipio.
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Armonizar con las demás disposiciones legales.
Autoridades competentes
Sujetos de aplicación
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Propietarios de elementos publicitarios destinados a promover la venta de marcas, productos, bienes o servicios que difundan un mensaje propio o de terceros; aunque éstos se encuentren sin información publicitaria o con la leyenda de “disponible” o un similar.
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Propietarios de elementos publicitarios en donde se identifiquen instituciones gubernamentales, partidos políticos, templos religiosos de cualquier credo o religión, instituciones de beneficencia o sin fines de lucro, legalizadas de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, o que anuncien actividades y/o eventos propios de sus fines; aunque éstos se encuentren sin información publicitaria o con la leyenda de “disponible” o un similar.
Hecho Generador
Tributos
Toda licencia, permiso y sus renovaciones para la instalación de elementos publicitarios, en el espacio público o visto desde el espacio público, estará sujeto al pago de tributos municipales; exceptuando los elementos publicitarios citados en el artículo 13, estos serán diferenciados, considerando aspectos como la promoción de la actividad desarrollada en el inmueble y sus dimensiones que están fijadas en la presente Ordenanza, siendo las siguientes:
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Indicativos.
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Los que únicamente requerirán autorización municipal para su instalación, los cuales sólo pagarán los tributos de la calificación que realiza el departamento de planificación y desarrollo urbano y catastro de empresas en cuanto a la instalación.
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Los que no requieren autorización ni permiso de instalación.
De las personas con Capacidades Especiales
DEFINICIONES CAPÍTULO ÚNICO
Definiciones:
Espacio Público: Espacio de propiedad pública (estatal), dominio y uso público. Es el lugar donde cualquier persona tiene el derecho a circular en paz y armonía, donde el paso no puede ser restringido por criterios de propiedad privada, y excepcionalmente por reserva gubernamental.
El espacio público abarca, por regla general, las vías de tránsito o circulaciones abiertas como: calles, plazas, carreteras; así como amplias zonas de los edificios públicos, como las bibliotecas, escuelas, hospitales, alcaldías, estaciones o los jardines, parques y espacios naturales, cuyo suelo es de propiedad pública
Publicidad: Acción encaminada a llamar la atención del público para difundir mensajes o promover bienes, marcas, productos, servicios o promociones.
Agentes o Agencia Publicitaria: Persona natural o jurídica dedicada a la creación artística de mensajes publicitarios, producción de anuncios, elaboración de campañas y/o selección y contratación de medios.
Calificación para la instalación: Verificación administrativa y de campo efectuada por funcionarios o delegados de la Municipalidad, en el cumplimiento de los criterios técnicos para la instalación de un elemento publicitario.
En los casos que el elemento publicitario, tenga un área destinada a publicidad desde 3.1 hasta 10 metros de altura por 3.1 hasta 15 metros de ancho, y cuya altura del nivel de piso al borde inferior del área destinada a publicidad, sea mayor de 2.00 metros, a más; la inspección deberá ser apoyada por la Unidad de Planificación y Desarrollo Urbano la cual deberá emitir un visto bueno como requisito previo a obtener el permiso de instalación.
Licencia para la instalación de elementos publicitarios en el municipio: Documento donde consta la autorización municipal para trabajar en la instalación de vallas y rótulos en el municipio, la cual tiene una vigencia de un año fiscal, previo pago de los tributos correspondiente.
Permiso municipal instalación: Resolución emitida por el alcalde o delegado que permite instalar elementos publicitarios en un lugar determinado, según las especificaciones técnicas establecidas en la presente Ordenanza, previo pago de los tributos correspondiente.
Autorización municipal para vallas y rótulos sin fines de lucro: Documento emitido por el alcalde o funcionario delegado para la instalación de rótulo o valla identificativa que no persigue la venta de productos, bienes y/o servicios, de conformidad con el artículo 15 de esta Ordenanza.
Actividad sin fines de lucro: Actividad cuyo fin no es la consecución de un beneficio económico y por lo general reinvierten el excedente de su beneficio en obra social.
Acera: Sección de la vía pública diseñada y designada para la circulación peatonal.
Arriate: Área del derecho de vía destinada a la separación del tránsito peatonal y/o vehicular, que se utiliza para fines ornamentales y de arborización.
Arriate Central...
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